Paquete económico 2027 para emprendedores

Actualizado al 1 de noviembre de 2026. Si tienes un negocio, trabajas por tu cuenta o estás por emprender, el Paquete Económico 2027 te afecta más de lo que parece: sube el tope del RESICO, crea una opción de IVA al 7%, endurece las reglas para empresas grandes, castiga a proveedores de facturación que trabajaron con factureras y abre una ventana para ponerte al corriente con el SAT sin multas. Esta guía responde, con lenguaje claro y basada en más de 30 fuentes consultadas, las dudas que más se repiten entre emprendedores: qué ya es un hecho, qué sigue pendiente, a quién le conviene cada cambio y qué debes hacer antes del 1 de enero de 2027.

Aviso: este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un contador o abogado fiscalista. Algunas medidas aún no se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y los detalles operativos dependerán de las reglas que emita el SAT.

Lo esencial en 60 segundos

  • No hay nuevos impuestos ni aumento de tasas generales. El paquete se centra en ampliar beneficios para pequeños contribuyentes y reforzar la fiscalización de los grandes.
  • RESICO sube de tope: de 3.5 a 5 millones de pesos para personas físicas y de 35 a 50 millones para personas morales. Las tasas de ISR para personas físicas se mantienen entre 1% y 2.5%.
  • IVA opcional al 7% sobre lo efectivamente cobrado para contribuyentes del RESICO, sin derecho a acreditar el IVA de tus compras. No es una baja de la tasa general (sigue siendo 16%).
  • Estatus legislativo: la Ley de Ingresos ya pasó por Diputados y Senado y fue enviada al Ejecutivo. La reforma a la Ley del ISR regresó a Diputados por un ajuste menor que no toca al RESICO.
  • Facturación: el SAT revocó la autorización de cinco proveedores de certificación (PAC). Si timbras con alguno de ellos, debes migrar.
  • Regularización: se amplía el programa para ponerse al corriente sin multas, recargos ni gastos de ejecución.

Índice

¿En qué etapa va el Paquete Económico 2027?

El Ejecutivo federal entregó el paquete al Congreso el 8 de septiembre de 2026. Incluye la Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos, la reforma a la Ley del ISR, la Ley Federal de Derechos y otras iniciativas. Este es el recorrido hasta hoy:

FechaQué pasó
8 de septiembreEl Ejecutivo presenta el paquete ante la Cámara de Diputados.
10 de septiembreEl gobierno anuncia medidas para mipymes: ampliación del RESICO, IVA opcional al 7% y simplificación de trámites ante SAT, IMSS y STPS.
12 de octubreDiputados retoma el análisis del paquete.
14 de octubreDiputados aprueba la reforma a la Ley del ISR sin cambios (322 votos a favor y 115 en contra) y la turna al Senado. El mismo día inicia la discusión de la Ley de Ingresos.
14 y 15 de octubreDiputados aprueba la Ley de Ingresos 2027 y amplía el programa de regularización fiscal.
27 de octubreEl Senado aprueba la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Derechos sin cambios y las turna al Ejecutivo. La Ley del ISR se aprueba con una sola modificación (artículo 78-E, que excluye a la industria automotriz terminal y a las gasolineras del tope a deducciones) y regresa a Diputados.
Primeros días de noviembreLa Comisión de Hacienda de Diputados debe dictaminar la minuta del Senado, y luego el pleno decidir si acepta el cambio. Después seguiría la publicación en el DOF.

¿Qué significa para ti? La opción del IVA al 7% y el programa de regularización viven en la Ley de Ingresos, que ya terminó su paso por el Congreso y está en manos del Ejecutivo. Los límites del RESICO están en la Ley del ISR, que solo espera la votación de Diputados sobre el ajuste del Senado. Según la cobertura consultada, ese ajuste no modifica las reglas del RESICO. Aun así, nada es definitivo hasta la publicación en el DOF, y las reglas operativas llegarán después con la Resolución Miscelánea Fiscal.

RESICO para personas físicas: qué cambia

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cobra ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados, con tasas bajas y sin deducciones. Hoy cubre a alrededor de 4 millones de personas físicas y unas 250 mil empresas. El SAT estima que los nuevos límites podrían sumar cerca de 1.6 millones de contribuyentes.

Concepto2026 (vigente)2027 (aprobado en Diputados, pendiente de publicación)
Límite anual de ingresos3.5 millones de pesos5 millones de pesos
Tasas de ISR1% a 2.5%1% a 2.5% (sin cambio; el tramo de 2.5% llega hasta 5 millones)
Reingreso tras salir del régimenCon restriccionesPodrías volver al año siguiente si cumples el límite y estás al corriente
Exención para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras900 mil pesos1 millón de pesos
IVA16% con acreditamientoOpción de 7% sobre lo cobrado, sin acreditamiento

Si ya tributas en RESICO

No cambia tu tasa, pero tendrás más margen para crecer antes de pasar al régimen general. Recuerda que, mientras no se publique la reforma, siguen vigentes las reglas de 2026: si rebasas 3.5 millones durante este año, la regla actual prevé tu salida del régimen. Por eso es clave que proyectes tus ingresos de cierre de 2026.

Si saliste del RESICO o nunca entraste

La propuesta permite regresar al ejercicio siguiente siempre que tus ingresos del año anterior no excedan 5 millones de pesos y estés al corriente con tus obligaciones. Un punto que los especialistas piden confirmar: cómo operará el regreso para quienes salieron antes de 2027, porque la iniciativa no detalla una regla transitoria específica. No asumas que regresarás de forma automática el 1 de enero; espera las reglas del SAT.

Si estás entre 3.5 y 5 millones

Es el grupo más beneficiado. Con las reglas actuales saldrías del RESICO y pasarías al régimen general, con deducciones y contabilidad más pesadas. Con el nuevo tope podrías quedarte. Haz las cuentas con un contador para comparar cuánto pagarías en cada régimen, porque el RESICO no permite deducir gastos.

RESICO para empresas (personas morales)

  • Límite: sube de 35 a 50 millones de pesos, solo para sociedades constituidas por personas físicas.
  • Pasa a ser opcional: hoy es obligatorio si cumples los requisitos. En 2027 podrás elegir entre RESICO y el régimen general. Eso exige comparar, no solo aceptar.
  • Depreciación acelerada: se contemplan tasas más altas para ciertas inversiones, como cargos diferidos y gastos preoperativos, para empresas de entre 35 y 50 millones.

Consejo práctico: en el RESICO para empresas el ISR se calcula con base en flujo de efectivo. Si tu empresa tiene gastos altos, inversiones o pérdidas, el régimen general podría darte una mejor posición. Haz la simulación con datos reales antes de decidir.

IVA al 7%: cómo funciona y a quién le conviene

Esta es la medida más comentada y la que más confusión genera. Lo que se aprobó en la Ley de Ingresos es una opción para que quienes tributan en RESICO calculen el IVA a pagar aplicando 7% a lo efectivamente cobrado en el mes, en lugar del método tradicional de trasladar 16% y restar el IVA de tus compras.

Lo que sí es y lo que no es

  • Es opcional. Puedes seguir con el esquema tradicional.
  • No baja la tasa general. Sigues cobrando IVA de 16% a tus clientes y emitiendo la factura con esa tasa. La simplificación está en cuánto entregas al SAT.
  • No hay acreditamiento ni devolución. El jefe del SAT aclaró que quien elija el 7% no podrá pedir devoluciones. El IVA que pagues en tus compras se convierte en un costo para ti.
  • Se calcula sobre lo cobrado, no sobre lo facturado.
  • Origen del 7%: la presidenta explicó que corresponde al promedio que terminan pagando las micro y pequeñas empresas después de acreditar y recuperar IVA.

¿Cuándo te conviene? La regla del 56.25%

Con el método tradicional pagas 16% de tus ventas menos el IVA acreditable de tus compras. Con la opción pagas 7% fijo. El punto de equilibrio llega cuando tu IVA acreditable equivale a 9% de tus ventas gravadas, es decir, al 56.25% del IVA que trasladas. Por debajo de ese nivel, la opción te ahorra dinero; por encima, te cuesta más.

Dos ejemplos ilustrativos (cifras inventadas con fines didácticos), con ventas gravadas cobradas por 100,000 pesos en el mes:

ConceptoConsultora (pocos insumos)Tienda de abarrotes (muchos insumos)
IVA trasladado (16%)$16,000$16,000
IVA acreditable de compras y gastos$2,000$12,000
IVA a pagar con método tradicional$14,000$4,000
IVA a pagar con opción del 7%$7,000$7,000
ResultadoAhorras $7,000Pagas $3,000 más

Perfiles a quienes suele convenir

  • Profesionistas, consultores y servicios personales con pocos insumos gravados.
  • Negocios con gastos mayormente sin IVA (por ejemplo, nómina).

Perfiles a quienes suele no convenir

  • Comercios con inventario gravado importante.
  • Talleres, restaurantes y manufactura con insumos con IVA.
  • Quien planea comprar maquinaria o activos fijos el próximo año.
  • Quien importa mercancía.

Letra chica que debes revisar

  • Posible elección anual. Análisis jurídicos señalan que la opción podría obligarte a mantenerla todo el ejercicio. Confirma las reglas finales antes de elegir.
  • Aviso con plazo. La iniciativa prevé presentar un aviso de opción. Un descuido puede dejarte fuera del beneficio.
  • No factures al 7%. El comprobante debe seguir mostrando la tasa general.
  • Periodicidad por confirmar. Algunas fuentes hablan de una declaración mensual y otras de un pago trimestral único de ISR e IVA. Espera las reglas del SAT para saber cuál aplicará.
  • Contabilidad. El SAT ha dicho que habrá simplificación, pero la medida es opcional y dependerá de las reglas finales.

Tope a deducciones y pérdidas para empresas de más de 50 millones

Aquí está la parte que endurece el paquete. La reforma al ISR crea un nuevo mecanismo de control para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal. Según los análisis técnicos, limitaría las deducciones autorizadas a cerca de 96.67% o 99% de los ingresos, según el caso, y permitiría usar pérdidas fiscales de años anteriores solo hasta 50% de la utilidad del ejercicio.

  • ¿Me afecta si soy pequeño emprendedor? No, a menos que tu empresa supere los 50 millones de ingresos acumulables.
  • ¿Y si estoy cerca de 50 millones? Empieza a modelar el escenario 2027, porque cruzar el umbral cambia tus reglas y podría subir tu ISR efectivo.
  • Excepciones: el Senado agregó a la industria automotriz terminal con depósito fiscal y a las empresas dedicadas a comercializar gasolina y diésel. Ese ajuste es el que debe votar Diputados.

Conexión con RESICO: el umbral de 50 millones coincide con el nuevo tope del RESICO para empresas. Eso crea una decisión estratégica para empresas en crecimiento: seguir en RESICO hasta ese techo o pasar al régimen general, donde el nuevo límite de deducciones aplicaría al superar los 50 millones.

Facturación: PAC revocados y qué hacer

El 18 y 19 de octubre se conoció que, tras una auditoría, el SAT detectó siete proveedores de certificación de facturas (PAC) vinculados a empresas que facturan operaciones simuladas. A cinco ya les revocó la autorización y contra otros dos sigue el procedimiento. Los cinco son: Facturadorelectronico.com, DigiFact, FactureYa, EdiFactMx y Comercio Digital. Se estima que los siete detectados validan cerca de una quinta parte de la facturación nacional.

¿Mis facturas anteriores siguen siendo válidas?

Los análisis de despachos contables coinciden en que las facturas ya timbradas no pierden validez por la revocación del PAC. Las autoridades no detallaron el impacto inmediato para los usuarios, así que lo prudente es conservar tus comprobantes y no cancelar ni reemitir en masa.

Qué hacer si timbras con alguno de ellos

  1. Averigua quién certifica tus facturas. Pregunta a tu sistema de facturación el nombre del PAC. Muchas plataformas usan uno distinto al de su marca.
  2. Respalda todo: XML, PDF, acuses de cancelación y lista de facturas por cobrar o con complementos de pago pendientes.
  3. Pide por escrito la fecha de corte de timbrado y qué pasará con los timbres que ya pagaste.
  4. Migra a un PAC vigente y haz pruebas con facturas de prueba antes del cambio.
  5. Ten un PAC de respaldo. Depender de un solo certificador es un riesgo operativo.

Tip adicional: si recibes facturas de proveedores, revisa que no estén en listas del SAT de contribuyentes con operaciones simuladas. Deducir una factura falsa puede traerte problemas aunque tú no la hayas emitido.

Si vendes por plataformas digitales

La Ley del ISR 2027 mantiene las retenciones a quienes venden bienes o prestan servicios mediante plataformas: 2.5% sobre los ingresos de personas físicas y morales que realizan estas actividades, y 2.1% para repartidores sobre ingresos por entrega de bienes, sin incluir IVA. Si vendes en marketplaces, redes sociales con pago integrado o apps de reparto, estas retenciones se acreditan contra tu impuesto, por lo que debes conservar tus constancias y revisar tu declaración con cuidado.

Regularización fiscal sin multas ni recargos

Si debes impuestos de años anteriores, este es un tema clave. La Ley de Ingresos 2027 contempla un programa por el que puedes eliminar 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que pagues el impuesto actualizado. Diputados eliminó el tope de ingresos de 300 millones de pesos que restringía el programa, así que ahora podrían acceder personas físicas y morales de cualquier tamaño.

  • No se perdona el impuesto, solo las multas, recargos y gastos de ejecución.
  • Plazos reportados: pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2027 y solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2027, según los textos analizados.
  • Aplica a adeudos de 2025 o anteriores, con declaraciones presentadas.
  • Para multas puramente formales algunos análisis mencionan un estímulo de 90%.
  • Para volver al RESICO necesitarás estar al corriente, por lo que regularizarte puede abrirte esa puerta.

Antes de solicitar, valida las condiciones finales publicadas en el DOF y las reglas del SAT. Los plazos y requisitos pueden precisarse en la regulación.

Ley de Economía Digital y pagos electrónicos

Junto con el paquete se presentó la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. Según la cobertura consultada, el Senado la aprobó el 20 de octubre y la envió al Ejecutivo. Sus puntos más relevantes para negocios:

  • Banxico y la CNBV podrían exigir que las terminales de tarjeta también acepten pagos por código QR.
  • La Secretaría de Hacienda podría definir sectores donde solo se acepten pagos electrónicos, con gasolineras y casetas como primeros ejemplos.
  • Las transferencias por SPEI y CoDi no cobran comisión por ley.
  • El gobierno busca que 50% de los pagos pequeños sean digitales en 2027, porque hoy 85% de las operaciones menores a 500 pesos se hacen en efectivo.

¿Y el SAT? La ley no es fiscal ni crea impuestos, pero especialistas señalan que mayor trazabilidad de pagos facilitaría la detección de ingresos no declarados. Tus gastos personales no se convierten automáticamente en ingresos gravables, pero si cobras por tu actividad, lo prudente es declararlo todo. Una cámara de comercio pidió reducir comisiones bancarias; las terminales pueden costar desde unos 99 hasta 3,500 pesos, más comisiones por transacción. Compara adquirentes antes de contratar.

Menos trámites: IMSS, REPSE y crédito

El 10 de septiembre el gobierno anunció medidas administrativas que no dependen del Congreso:

  • IMSS: el registro digital de microempresas pasa de 80 campos a 14 adicionales a la e.firma del SAT.
  • REPSE: la inscripción pasaría de ocho trámites a uno, acreditado con e.firma, y el tiempo de respuesta bajaría de 20 a 5 días hábiles.
  • Crédito: Nafin y Bancomext anunciaron opciones de financiamiento para micro y pequeñas empresas, incluidos créditos de hasta 500 mil pesos.

Mantén vigente tu e.firma, porque buena parte de esta simplificación depende de ella.

Plan de acción: qué hacer en noviembre, diciembre y enero

Noviembre de 2026

  1. Proyecta tus ingresos de cierre de 2026 y ubícate: menos de 3.5 millones, entre 3.5 y 5 millones o más de 5 millones.
  2. Identifica quién timbra tus facturas y confirma que no sea uno de los PAC revocados.
  3. Reúne tus compras y gastos de los últimos 12 meses para calcular tu IVA acreditable.
  4. Si tienes adeudos con el SAT, evalúa con un contador el programa de regularización.
  5. Sigue la votación de Diputados sobre la Ley del ISR y la publicación en el DOF.

Diciembre de 2026

  1. Compara el IVA tradicional contra el 7% con proyecciones de 12 meses, no solo con el último trimestre.
  2. Si eres persona moral, compara RESICO contra el régimen general.
  3. Revisa tu Buzón Tributario y tu opinión de cumplimiento.
  4. Actualiza tu e.firma y tus accesos digitales.
  5. Cierra el año con CFDI, retenciones y declaraciones en orden.

Enero de 2027

  1. No cambies tasas ni regímenes en tu sistema hasta que haya decreto publicado y reglas del SAT.
  2. Si optas por el IVA al 7%, presenta el aviso en tiempo y verifica que tu sistema de facturación siga emitiendo a tasa general.
  3. Si vas a reingresar al RESICO, confirma el procedimiento oficial.

Errores comunes que debes evitar

  1. Dar por hecho que ya aplica. Hasta que se publique y el SAT emita reglas, aplicar tasas o cambiar de régimen antes de tiempo puede generar diferencias y recargos.
  2. Elegir el IVA al 7% sin calcular. No es una rebaja universal.
  3. Facturar al 7%. El comprobante se emite a tasa general.
  4. Quedarte con un solo PAC sin alternativa.
  5. Cancelar y reemitir facturas en masa por el pánico de los PAC.
  6. Comprar facturas. El SAT refuerza su combate a operaciones simuladas y a las factureras.
  7. Dejar pasar la regularización si tienes adeudos y puedes aprovechar la condonación de multas y recargos.
  8. Olvidar el Buzón Tributario. Ahí llegan las notificaciones, incluidos cambios de régimen.

Preguntas frecuentes sobre el Paquete Económico 2027 para emprendedores

¿Ya es ley el nuevo límite del RESICO de 5 millones?

Todavía no. Diputados aprobó la reforma al ISR el 14 de octubre y el Senado la avaló el 27 de octubre con un ajuste ajeno al RESICO. La minuta regresó a Diputados y falta su votación final y la publicación en el DOF. Si todo avanza, entraría en vigor el 1 de enero de 2027.

¿Cambian las tasas de ISR del RESICO?

No. Para personas físicas siguen entre 1% y 2.5% sobre ingresos cobrados. Lo que cambia es que el tramo de 2.5% se extiende hasta 5 millones de pesos.

¿El IVA bajará a 7%?

No. La tasa general es 16% (8% en la región fronteriza). Se crea una opción de cálculo para contribuyentes del RESICO, sin acreditamiento ni devoluciones.

¿Cómo sé si me conviene el IVA al 7%?

Compara tu IVA acreditable con el 56.25% del IVA que trasladas. Si tu IVA acreditable es menor a 9% de tus ventas, probablemente te conviene; si es mayor, probablemente no. Haz el cálculo con tus datos reales y con proyecciones.

Fui expulsado del RESICO. ¿Puedo volver?

La reforma contempla el reingreso al ejercicio siguiente si cumples el límite y estás al corriente. Falta conocer cómo se aplicará para quienes salieron antes de 2027, así que espera las reglas del SAT y regulariza tus pendientes mientras tanto.

Cierro 2026 con 4 millones de ingresos. ¿Qué pasa?

Con las reglas vigentes en 2026, si ya superaste 3.5 millones en el año, el régimen prevé tu salida. Con el nuevo límite podrías permanecer o regresar en 2027. Consulta a tu contador, porque la transición depende de cómo se publiquen las reglas.

¿Me afecta el tope a las deducciones?

Solo si eres persona moral con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos y determinas utilidad fiscal. Si tu negocio es más pequeño, no aplica.

¿Mis facturas de un PAC revocado siguen siendo válidas?

Los despachos contables consultados coinciden en que las facturas ya emitidas siguen siendo válidas. Lo importante es migrar a un PAC autorizado y respaldar tus archivos.

¿Me van a quitar el efectivo?

No. La ley impulsa los pagos digitales y permite que Hacienda defina sectores específicos donde solo se acepten electrónicos, pero el efectivo se mantiene como alternativa en contingencias y en la mayoría de los negocios por ahora.

¿Se perdonan mis impuestos atrasados?

No. Se eliminan multas, recargos y gastos de ejecución si pagas el impuesto actualizado y cumples los requisitos del programa.

¿Necesito contador?

Si tus ingresos están cerca de los umbrales o debes decidir entre regímenes, sí te conviene. Una consulta antes de fin de año puede ahorrarte más de lo que cuesta.

Conclusión: decide con números, no con titulares

El Paquete Económico 2027 no baja impuestos de forma generalizada, pero sí reduce el costo de cumplir para el pequeño contribuyente: más espacio en el RESICO, una vía para regresar, una opción simplificada de IVA y menos trámites con el IMSS y el REPSE. Al mismo tiempo, el SAT aprieta a las grandes empresas, a las factureras y a quien no ha regularizado su situación. Lo más sensato es esperar la publicación oficial, hacer tus simulaciones con datos reales, mantener tu facturación en orden y aprovechar las ventanas de regularización. Con eso llegarás al 1 de enero con ventaja, no con sorpresas.

Actualizaremos este artículo cuando Diputados vote la minuta del Senado, se publiquen los decretos en el DOF y el SAT emita sus reglas.

Fuentes consultadas

Este contenido es solo informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Verifica la información con el SAT, el Diario Oficial de la Federación y un profesional antes de tomar decisiones.

Deja un comentario

Are you human? Please solve:Captcha