Guía completa SAT 2026 para empresas nuevas: RFC paso a paso (persona moral y física empresarial), comparativa de regímenes fiscales (RESICO, General de Ley, agrícola), e.firma y CSD, CFDI 4.0 campos críticos, cálculo orientativo de IVA e ISR provisional, DIOT, multas del CFF con montos, calendario fiscal del primer año, cómo elegir PAC y software de nómina/contabilidad.
Aviso: Este artículo no sustituye asesoría fiscal. Para obligaciones concretas ante el SAT, acude a un Contador Público Certificado. Las tarifas, montos de multa, regímenes y plazos cambian periódicamente; verifica siempre en portales oficiales (SAT, DOF) y con profesionales certificados antes de tomar decisiones.
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Asistencia de IA: Texto elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisión humana para precisión y claridad.
Revisión editorial: Iovanny Olguín Ávila — Ing. en Sistemas Computacionales con Maestría en Ciencias de la Computación; con más de 10 años en E-commerce, administración de servidores y desarrollo web. Bio del autor →
Tabla de contenidos
- Panorama fiscal para empresas nuevas en México 2026
- RFC persona moral: trámite paso a paso con documentos
- RFC persona física con actividad empresarial
- Regímenes fiscales 2026: comparativa completa
- RESICO: todo lo que debes saber si eres PyME
- E.firma y CSD: qué son, cómo obtenerlos y diferencias
- CFDI 4.0: guía completa de campos y tipos de comprobante
- Cancelación de CFDI: reglas, motivos y consecuencias
- IVA: cómo funciona el traslado, acreditamiento y declaración
- ISR: pagos provisionales y cálculo orientativo
- DIOT: quién la presenta y cómo se llena
- Contabilidad electrónica: obligaciones y cómo cumplirlas
- Calendario fiscal del primer año (con fechas orientativas)
- Multas del CFF: tabla de montos y cómo evitarlas
- PAC: qué es y cómo elegir tu proveedor de timbrado
- Software de contabilidad y facturación para PyMEs en México
- Cómo prepararte para una revisión del SAT
- Checklist: del RFC al primer CFDI timbrado
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Panorama fiscal para empresas nuevas en México 2026
Iniciar operaciones fiscalmente en México implica navegar un conjunto de trámites, regímenes y obligaciones periódicas administradas principalmente por el SAT bajo el marco del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del ISR (LISR) y la Ley del IVA. Para 2026, el sistema mantiene la versión CFDI 4.0 como estándar obligatorio de facturación y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como alternativa para personas morales con ingresos anuales hasta $35 millones de pesos y para personas físicas con actividad empresarial.
El error más caro que cometen las empresas nuevas es iniciar operaciones sin alinear régimen fiscal, actividades económicas, configuración de CFDI y contabilidad desde el primer día. Cada desalineación genera un efecto de cascada: CFDI rechazados por clientes, deducciones perdidas, saldos de IVA inconsistentes y, en el peor caso, revisiones del SAT con multas actualizadas.
| Obligación | Cuándo | Consecuencia de omitirla |
|---|---|---|
| Inscripción RFC | Antes de iniciar operaciones | No puedes facturar ni deducir; multa por no inscripción |
| Obtener e.firma | Al inscribir RFC (persona moral) | Sin ella no puedes presentar declaraciones ni acceder al portal |
| Obtener CSD (Certificado de Sello Digital) | Antes del primer timbre de CFDI | No puedes emitir facturas válidas |
| Elegir régimen fiscal correcto | Al inscribir RFC | Obligaciones incorrectas; CFDI sin coherencia con el régimen |
| Activar Buzón Tributario | Dentro de los 30 días de inscripción | Notificaciones del SAT que no recibes = notificaciones válidas de todas formas |
| Presentar primera declaración provisional de ISR | Mes 2 o 3 según régimen | Recargos y actualización desde el primer día de mora |
| Primera declaración de IVA | Mes 1 o 2 según régimen y operaciones | IVA trasladado sin declarar genera multa y recargos |
RFC persona moral: trámite paso a paso con documentos
La persona moral (SA de CV, SAS, AC, SC, etc.) debe inscribirse al RFC ante el SAT antes o al momento de iniciar operaciones. El trámite puede hacerse en línea (para SAS constituida digitalmente) o en módulo del SAT presentando documentación física.
Documentos requeridos para persona moral
| Documento | Especificaciones | Dónde obtenerlo |
|---|---|---|
| Acta constitutiva | Copia certificada por notario; datos deben coincidir exactamente con lo que se captura en SAT | Notaría pública |
| Poder notarial del representante legal | Que faculte expresamente para trámites fiscales y firma de declaraciones | Notaría pública |
| Identificación oficial del representante legal | INE/IFE o pasaporte vigente | — |
| CURP del representante legal | Documento impreso o descargado de RENAPO | renapo.gob.mx o SAT |
| Comprobante de domicilio fiscal | No mayor a 3 meses; agua, luz, teléfono fijo o estado de cuenta bancario | — |
| Acta de asamblea si el representante no aparece en acta constitutiva | Copia certificada con poderes específicos | Notaría pública |
Pasos del trámite en módulo SAT
- Agenda cita en el portal del SAT (sat.gob.mx → Citas); los módulos de mayor demanda pueden tardar 2–4 semanas en disponibilidad.
- Presenta la documentación completa el día de la cita; si falta algún documento, la cita se cancela y debes agendar de nuevo.
- Captura de datos: el ejecutivo del SAT captura los datos del acta constitutiva, actividades económicas y domicilio fiscal. Revisa en pantalla que los datos coinciden exactamente con el acta antes de confirmar.
- Asignación de RFC: el SAT asigna el RFC compuesto por las primeras letras de la razón social + fecha de constitución + homoclave.
- Obtención de e.firma: en la misma cita (o en cita separada) se tramita la e.firma del representante legal, necesaria para firmar declaraciones y acceder al portal.
- Obtención de Contraseña (antes CIEC): se genera en el momento para acceder al portal del contribuyente.
- Activación del Buzón Tributario: obligatorio hacerlo en los 30 días siguientes a la inscripción; actívalo el mismo día.
Trámite en línea para SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)
Las SAS constituidas ante el Registro Público de Comercio de forma digital pueden inscribir el RFC en línea a través del portal del SAT sin necesidad de cita. El proceso está integrado y el RFC puede obtenerse en horas. Esta es la modalidad más rápida para emprendedores que eligieron la SAS como figura jurídica.
RFC persona física con actividad empresarial
El emprendedor que opera como persona física con actividad empresarial (o con actividad profesional) tiene un trámite de RFC diferente al de personas morales. Puede hacerse 100 % en línea si ya cuentas con CURP y datos en el padrón del SAT.
Opciones de inscripción para persona física
| Modalidad | Requisitos | Tiempo estimado | Cuándo elegirla |
|---|---|---|---|
| Portal SAT (en línea) | CURP, correo electrónico, información básica de actividad | 15–30 minutos | Primera opción si el sistema acepta tus datos del CURP correctamente |
| Aplicación SAT ID | CURP, identificación oficial para biometría | 30–60 minutos | Si el portal rechaza tus datos o si necesitas e.firma al mismo tiempo |
| Módulo SAT (presencial) | CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio | 1–2 horas (más cita) | Si los métodos digitales fallan o si tu giro requiere verificación adicional |
Actividades económicas: elegir correctamente desde el inicio
Al registrar el RFC debes seleccionar las actividades económicas que realizarás. El SAT tiene un catálogo por código y descripción. Esto es crítico porque:
- Los CFDI que emitas deben corresponder a las actividades registradas.
- Las deducciones que reclames deben tener relación con la actividad económica declarada.
- Si tu actividad cambia o creces a nuevos giros, debes actualizar el RFC; facturar fuera de las actividades registradas es causal de rechazo de CFDI y revisión.
- Algunas actividades tienen tratamientos especiales de IVA (tasa 0 %, exenta) que se deben seleccionar correctamente desde el inicio.
Regímenes fiscales 2026: comparativa completa para elegir el correcto
El régimen fiscal define el conjunto de reglas de ISR, IVA, deducciones, periodicidad de declaraciones y obligaciones de información que aplican a tu empresa. Elegir mal el régimen desde el inicio puede significar pagar más impuestos de los necesarios o incumplir obligaciones sin saberlo.
| Régimen | Para quién | Tasa ISR | IVA | Declaraciones ISR | Limitación clave |
|---|---|---|---|---|---|
| Régimen General de Ley (personas morales) | SA de CV, SAS y otras personas morales sin límite de ingresos | 30 % sobre utilidad fiscal | Traslado 16 % general; declaración mensual | 12 pagos provisionales mensuales + declaración anual | Mayor carga administrativa; requiere contabilidad electrónica completa |
| RESICO Personas Morales | Personas morales residentes en México con ingresos anuales ≤ $35 millones MXN | 1–2 % sobre ingresos efectivamente cobrados (tabla por tramo) | Traslado 16 % general; declaración mensual | Pagos mensuales definitivos; sin declaración anual de ISR | Si superas $35M en el año, sales del RESICO; no todas las personas morales pueden acceder |
| RESICO Personas Físicas | Personas físicas con actividad empresarial o profesional; ingresos ≤ $3.5 millones MXN/año | 1–2.5 % sobre ingresos efectivamente cobrados (tabla por tramo) | Declaración bimestral (meses nones) | Pagos mensuales definitivos (simplificados) | No puede tener otros regímenes incompatibles; no deduces gastos directamente |
| RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) | Personas físicas con actividad empresarial de baja escala (cerrado para nuevos inscritos desde 2022) | Reducción progresiva de ISR los primeros 10 años | Bimestral | Bimestral | Ya no acepta nuevos inscritos desde 2022; migrar al RESICO si eras RIF |
| Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES) | Empresas o personas físicas con actividades del sector primario | Reducción o exención según nivel de ingresos y tipo de actividad | Tasa 0 % en venta de productos primarios sin proceso industrial | Anual o mensual según ingresos | Requiere que la actividad principal sea efectivamente del sector primario |
| Régimen de Arrendamiento | Personas físicas que arriendan bienes inmuebles | Tarifa del artículo 96 LISR según ingresos | Exento si solo renta casa habitación; 16 % en arrendamiento comercial | Mensual (o en algunos casos deducción ciega del 35 %) | Solo para ingresos de arrendamiento; no combina con actividad empresarial en misma declaración |
| Régimen de Sueldos y Salarios (asalariados) | Personas físicas con ingresos exclusivamente de nómina | Retención por el patrón según tarifa progresiva | No aplica | El patrón retiene y entera; el trabajador presenta anual si tiene otros ingresos | No aplicable a emprendedores que se pagan honorarios a sí mismos |
RESICO: todo lo que debes saber si eres PyME en 2026
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es el régimen más relevante para empresas nuevas en México en 2026. Fue diseñado para simplificar el cumplimiento de las PyMEs eliminando la necesidad de calcular utilidad fiscal, deducciones y ajuste anual. Se paga un porcentaje fijo sobre los ingresos efectivamente cobrados.
Tabla de tasas RESICO Personas Morales (orientativas 2026)
| Rango de ingresos anuales (MXN) | Tasa ISR sobre ingresos cobrados |
|---|---|
| Hasta $1,000,000 | 1.0 % |
| De $1,000,001 a $2,000,000 | 1.1 % |
| De $2,000,001 a $3,500,000 | 1.5 % |
| De $3,500,001 a $5,000,000 | 2.0 % |
| De $5,000,001 a $10,000,000 | 2.0 % |
| De $10,000,001 a $35,000,000 | 2.5 % |
Las tasas exactas se publican en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Verifica siempre en el portal del SAT o con tu contador la tabla actualizada para el ejercicio en curso.
Tabla de tasas RESICO Personas Físicas (orientativas 2026)
| Rango de ingresos anuales (MXN) | Tasa ISR sobre ingresos cobrados |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.0 % |
| De $300,001 a $600,000 | 1.1 % |
| De $600,001 a $1,000,000 | 1.5 % |
| De $1,000,001 a $2,000,000 | 2.0 % |
| De $2,000,001 a $3,500,000 | 2.5 % |
Obligaciones en el RESICO
| Obligación | Periodicidad | Nota importante |
|---|---|---|
| Pago provisional de ISR | Mensual (a más tardar el día 17 del mes siguiente) | El pago es definitivo; no hay declaración anual de ISR para personas morales en RESICO |
| Declaración de IVA | Mensual (a más tardar el día 17) | Las personas físicas en RESICO presentan IVA bimestral en meses nones |
| Emisión de CFDI por ingresos | Por cada operación | Obligatorio; los ingresos no facturados también deben declararse |
| Contabilidad electrónica | Envío mensual al SAT | Catálogo de cuentas y balanza de comprobación |
| Buzón Tributario activo | Permanente | Revisar mínimo una vez por semana |
| DIOT | Mensual si la persona moral tiene proveedor en el extranjero o casos específicos | Verificar obligaciones en tu constancia de situación fiscal |
Quién NO puede estar en RESICO
- Personas morales con ingresos superiores a $35 millones en el ejercicio anterior.
- Instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras.
- Personas morales que tributen en el régimen de coordinados (transportistas en algunos casos).
- Aquellas que realizan operaciones con el extranjero sujetas a precios de transferencia en ciertos supuestos.
- Personas físicas que tengan empleados y sean patrones con ciertos ingresos en combinación con otros regímenes.
E.firma y CSD: qué son, cómo obtenerlos y diferencias
Dos instrumentos criptográficos son indispensables para operar fiscalmente en México: la e.firma (antes FIEL) y el Certificado de Sello Digital (CSD). Aunque son complementarios, tienen funciones distintas y es fundamental no confundirlos.
| Aspecto | E.firma (antes FIEL) | CSD (Certificado de Sello Digital) |
|---|---|---|
| ¿Qué es? | Firma electrónica avanzada que acredita tu identidad ante el SAT y otras autoridades | Certificado usado exclusivamente para sellar (timbrar) los CFDI que emites |
| ¿Quién lo tiene? | El representante legal de la persona moral (o la persona física) | La empresa (persona moral o física) como emisora de CFDI |
| ¿Para qué sirve? | Firmar declaraciones, acceder al portal SAT, trámites ante autoridades, firma de contratos digitales | Sellar digitalmente cada CFDI antes de enviarlo al PAC para timbrado |
| ¿Dónde se tramita? | Módulo SAT o con SAT ID (biometría) | Portal del SAT → ‘Generación de Certificados de Sello Digital’ |
| ¿Qué archivos genera? | Archivo .key (clave privada) y .cer (certificado público) | Archivo .key (clave privada) y .cer (certificado público) |
| Vigencia | 4 años; renueva con anticipación | 4 años; se puede revocar y generar nuevo CSD sin perder la e.firma |
| ¿Se puede delegar? | Solo el representante legal puede tramitar la e.firma | Puedes generar múltiples CSD (por sucursal, por punto de venta, etc.) |
Proceso para obtener la e.firma
- Agendar cita en el portal SAT (sat.gob.mx → Citas → e.firma).
- Llevar al módulo: identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y una USB limpia de 1 GB mínimo.
- En el módulo, el ejecutivo captura tus datos biométricos (huella digital, fotografía) y firma digital.
- Se generan los archivos .key y .cer en la USB; guárdalos en lugar seguro con respaldo en la nube.
- La contraseña de la e.firma (que tú defines en el módulo) es la llave maestra: si la olvidas, debes revocar y tramitar nueva e.firma.
Proceso para generar el CSD
- Ingresar al portal del SAT con tu RFC y Contraseña (o e.firma).
- Ir a ‘Facturación → Generación de Certificados de Sello Digital (CSD)’.
- Generar el archivo SOLCEDI (solicitud de certificado) usando tu e.firma.
- Subir el archivo de solicitud al portal del SAT.
- El SAT emite el certificado en minutos; descarga los archivos .key y .cer del CSD.
- Registra los archivos del CSD en tu sistema de facturación o PAC.
CFDI 4.0: guía completa de campos obligatorios y tipos de comprobante
La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es obligatoria desde enero de 2022. Incorporó cambios significativos respecto a la versión 3.3, especialmente en los datos del receptor que ahora son obligatorios y deben coincidir exactamente con el padrón del SAT.
Cambios críticos de CFDI 3.3 a 4.0
| Campo | CFDI 3.3 | CFDI 4.0 | Impacto práctico |
|---|---|---|---|
| Nombre del receptor | Opcional en operaciones de público en general | Obligatorio y debe coincidir exactamente con el SAT | Un error en un acento invalida el CFDI; verifica contra padrón antes de timbrar |
| Régimen fiscal del receptor | No existía | Obligatorio y coherente con la operación | El receptor debe proporcionarte su régimen; el CFDI sin esto no es válido |
| Domicilio fiscal del receptor | No existía | Obligatorio (código postal del RFC del receptor) | Solicita CP del RFC a todos tus clientes, no solo su CP de dirección |
| Uso del CFDI | Campo con opciones amplias | Debe ser coherente con el régimen del receptor | El campo ‘Por definir’ ya no es aceptable para todos los casos |
| Exportación | No existía | Nuevo campo obligatorio (aunque sea ‘No aplica’) | Debes seleccionar ’01 – No aplica’ en la mayoría de los casos |
| Periodicidad de factura global | Sin regla específica | Reglas estrictas para factura global de PGOB | Define tu proceso de factura global desde el inicio si vendes a público en general |
Tipos de CFDI y cuándo usar cada uno
| Tipo de comprobante | Cuándo se usa | Ejemplo práctico |
|---|---|---|
| I – Ingreso | Cada vez que generas un ingreso por venta de bienes o servicios | Factura de venta a cliente; cobro de honorarios profesionales |
| E – Egreso (Nota de crédito) | Para documentar devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre una factura de ingreso | Cliente devuelve mercancía; ajuste de precio posterior a la venta |
| T – Traslado | Para acreditar la posesión legal de mercancía durante su transporte | Mover inventario entre bodegas; traslado de mercancía sin venta |
| N – Nómina | Para los recibos de nómina de empleados; con complemento de nómina obligatorio | Recibo de quincena de cada trabajador; requiere complemento específico |
| P – Pago (Recibo Electrónico de Pago, REP) | Cuando la factura de ingreso se emite con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) y luego recibes el pago | Cliente paga en fecha posterior a la factura; transferencia que liquida una factura a crédito |
Campos obligatorios del CFDI 4.0: validación antes de timbrar
| Campo crítico | Qué debe contener | Error común |
|---|---|---|
| RFC emisor | RFC exacto de la empresa emisora tal como aparece en el SAT | Usar RFC con formato erróneo o de persona física cuando se emite como moral |
| Nombre/razón social emisor | Nombre exacto como aparece en constancia de situación fiscal | Usar nombre comercial en lugar de razón social registrada |
| Régimen fiscal emisor | El régimen en que tributa el emisor | No actualizar cuando hay cambio de régimen |
| RFC receptor | RFC exacto del cliente como aparece en su constancia | Capturar RFC equivocado; usar XAXX010101000 para clientes que SÍ tienen RFC |
| Nombre/razón social receptor | Exactamente como aparece en su constancia del SAT | Diferencia de un acento, letra mayúscula o abreviatura invalida el CFDI |
| Régimen fiscal receptor | El régimen de tributación del cliente | No preguntar al cliente su régimen y poner uno genérico |
| Domicilio fiscal receptor (CP) | CP del RFC del cliente, no de su dirección física | Usar CP de la dirección de entrega en lugar del CP del RFC |
| Uso del CFDI | Debe ser coherente con el régimen y tipo de operación del receptor | Poner G03 (gastos en general) cuando el receptor es persona moral y la operación no cuadra |
| Clave producto/servicio SAT | Del catálogo oficial del SAT; 8 dígitos | Usar clave genérica 01010101 para productos específicos que tienen su propia clave |
| Clave unidad de medida SAT | Del catálogo oficial; no es texto libre | Inventar unidades como ‘caja’ sin usar el código del catálogo |
| Objeto del impuesto | 01, 02, 03 o 04 según aplique IVA, IEPS u otro | Poner ’01 No objeto’ cuando sí se traslada IVA |
Cancelación de CFDI: reglas, motivos y consecuencias
Cancelar un CFDI no es tan simple como borrarlo de un sistema. El SAT estableció un proceso formal con motivos específicos y, en muchos casos, requiere la aceptación del receptor. Cancelar mal puede tener consecuencias en la cadena de pagos y en el IVA ya declarado.
| Motivo de cancelación | Cuándo aplica | ¿Requiere aceptación del receptor? | Plazo máximo |
|---|---|---|---|
| 01 – Comprobante emitido con errores con relación | Cuando hay un error en el CFDI pero ya existe el CFDI sustituto correcto | Sí, en la mayoría de los casos | Antes del cierre del ejercicio o del siguiente período |
| 02 – Comprobante emitido con errores sin relación | Error en el CFDI y no se emitirá sustituto (se cancela sin reemplazar) | Sí | Antes del cierre del ejercicio |
| 03 – No se llevó a cabo la operación | La operación que documentó el CFDI nunca ocurrió o fue cancelada | Sí | Antes del cierre del ejercicio |
| 04 – Operación nominativa relacionada en la factura global | Para cancelar un CFDI que fue incluido en una factura global de público en general | No (el receptor es XAXX) | — |
IVA: cómo funciona el traslado, acreditamiento y declaración mensual
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que el consumidor final paga pero que tu empresa recauda, acredita y declara. Entender su mecánica desde el primer mes evita saldos incorrectos y declaraciones con errores que el SAT detecta rápidamente.
Tasas de IVA vigentes
| Tasa | Para qué aplica | Ejemplos |
|---|---|---|
| 16 % (tasa general) | La mayoría de bienes y servicios comercializados en México | Venta de muebles, software, consultoría, publicidad digital, alimentos procesados |
| 0 % (tasa cero) | Alimentos no procesados, medicamentos, exportaciones de bienes y servicios, algunos servicios agrícolas | Venta de frutas, verduras, tortillas; exportar software a clientes en el extranjero |
| Exento (no objeto de IVA) | Servicios médicos, educación, libros, renta de casa habitación, intereses de crédito hipotecario | Consulta médica, colegiatura escolar; arrendamiento de casa habitación |
Diferencia importante: tasa 0 % y exento no son lo mismo. En tasa 0 % puedes acreditar el IVA que pagaste a tus proveedores (IVA acreditable). En actividades exentas, el IVA que pagaste a proveedores no se puede acreditar y se convierte en costo.
Mecánica del IVA: ejemplo orientativo
Ejemplo de una empresa que vende servicios de diseño (IVA 16 %):
| Concepto | Monto (MXN) |
|---|---|
| Ventas del mes (base sin IVA) | $100,000 |
| IVA trasladado a clientes (16 %) | $16,000 |
| Total facturado | $116,000 |
| Compras/gastos del mes deducibles (base sin IVA) | $40,000 |
| IVA acreditable de proveedores (pagado, con CFDI válido) | $6,400 |
| IVA a pagar = IVA trasladado – IVA acreditable | $16,000 – $6,400 = $9,600 |
| Plazo de pago | A más tardar el día 17 del mes siguiente |
Requisitos para que el IVA sea acreditable
- El gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad económica declarada.
- Debe estar documentado con un CFDI 4.0 válido (no tickets ni notas sin RFC).
- El pago debe haberse efectuado realmente; el IVA en CFDI no pagados puede no ser acreditable.
- El proveedor no debe estar en la lista negra del SAT (verificar en ’69-B’ del CFF).
- La operación debe corresponder a actividades gravadas (no exentas) en la proporción correspondiente.
ISR: pagos provisionales y cálculo orientativo para empresas nuevas
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava las utilidades o ingresos de las empresas. Durante el año se realizan pagos provisionales mensuales que son anticipos del ISR anual. Al cierre del ejercicio (declaración anual en marzo para personas morales o abril para personas físicas), se calcula el ISR definitivo y se determina si hubo saldo a favor o impuesto adicional a pagar.
ISR Régimen General de Ley: cálculo orientativo
La tasa de ISR para personas morales en Régimen General es del 30 % sobre la utilidad fiscal.
| Concepto | Cálculo | Monto orientativo (MXN) |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables del período | Total de ingresos facturados o cobrados según flujo | $500,000 |
| Deducciones autorizadas del período | Gastos con CFDI válido, nómina, depreciaciónes, etc. | $350,000 |
| Utilidad fiscal del período | Ingresos – Deducciones | $150,000 |
| Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (si aplica) | Pérdidas acumuladas actualizadas por inflación | $0 |
| Base del pago provisional | Utilidad fiscal ajustada | $150,000 |
| ISR del período (30 %) | Base × 30 % | $45,000 |
| Menos pagos provisionales anteriores del año | Lo ya pagado de enero al mes anterior | $0 (primer mes) |
| Pago provisional a enterar | $45,000 |
Este es un cálculo muy simplificado. La mecánica real incluye: factor de ajuste por inflación, PTU pagada como deducción, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas, deducción inmediata si aplica al sector, y ajuste anual por inflación. Tu contador debe calcular el pago provisional correcto mes a mes.
ISR RESICO: más simple pero no exento
En el RESICO, el cálculo es considerablemente más simple: se aplica la tasa correspondiente al tramo de ingresos directamente sobre los ingresos cobrados. No hay deducciones ni ajuste por inflación.
| Concepto | Monto orientativo (MXN) |
|---|---|
| Ingresos cobrados en el mes | $200,000 |
| Ingresos acumulados del año (incluyendo este mes) | $800,000 (en el rango de 1.5 %) |
| Tasa RESICO aplicable | 1.5 % |
| ISR del mes | $200,000 × 1.5 % = $3,000 |
| Menos pagos del período anterior (misma base) | $0 |
| ISR a pagar | $3,000 |
DIOT: quién la presenta, cuándo y cómo se llena
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una declaración informativa (no de pago de impuesto) donde reportas al SAT los montos de IVA pagados a tus proveedores clasificados por tipo de operación. El SAT usa esta información para cruzar los datos con las declaraciones de IVA de tus proveedores.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| ¿Quién presenta DIOT? | Personas morales en Régimen General con obligación de IVA mensual; personas físicas en ciertos regímenes con actividad empresarial significativa |
| ¿Quién NO presenta? | Personas morales en RESICO (generalmente están exentas; verifica en tu constancia de situación fiscal); asalariados exclusivos |
| Periodicidad | Mensual; plazo hasta el día 17 del mes siguiente al que se reporta |
| ¿Qué se reporta? | Datos de cada proveedor: RFC, tipo de operación (nacional, importación, etc.), base del IVA pagado, IVA 16 %, IVA 0 %, IVA exento, retenciones |
| ¿Cómo se presenta? | Mediante el programa DióT (descargable del SAT) o desde tu ERP/sistema de contabilidad que genere el archivo con el formato requerido |
| Consecuencia de no presentar | Multa del CFF por declaración informativa no presentada; alertas en el expediente del contribuyente |
Tipos de operación en la DIOT: 04, 85 y 08
| Tipo de operación DIOT | Cuándo aplica |
|---|---|
| 04 – Proveedor nacional | La mayoría de tus compras y gastos con proveedores mexicanos; aquí se concentra el IVA acreditable típico |
| 85 – Operaciones globales | Para agrupar operaciones con proveedores que no te emiten CFDI (extranjeros sin establecimiento en México) o cuando se agrupan operaciones pequeñas |
| 08 – Importación de bienes y servicios | Compras al extranjero sujetas a IVA de importación; se reporta el IVA pagado en aduana o actos equivalentes |
Contabilidad electrónica: obligaciones y cómo cumplirlas
La contabilidad electrónica es la obligación de llevar la contabilidad en sistemas electrónicos y enviar periódicamente al SAT ciertos archivos en formato XML. No es opcional para la mayoría de los contribuyentes con actividad empresarial.
| Elemento | Descripción | Cuándo se envía al SAT |
|---|---|---|
| Catálogo de cuentas | El catálogo de cuentas contables de tu empresa con el agrupador SAT correspondiente a cada cuenta | Una vez al inicio y cuando cambie; el agrupador SAT debe coincidir con los catálogos publicados por el SAT |
| Balanza de comprobación | Resumen mensual de todos los movimientos por cuenta contable; saldos iniciales, cargos, abonos y saldo final | Mensual; plazo hasta el día 25 del mes siguiente (27 para PM grandes) |
| Pólizas contables | El detalle de cada transacción solo se envía cuando el SAT lo solicita en una revisión o cuando compensas saldos a favor | A requerimiento del SAT o en solicitud de devolución/compensación |
Calendario fiscal del primer año: fechas orientativas
El calendario exacto depende de las obligaciones asignadas a tu RFC según tu régimen y actividades. Consúltalo siempre en el portal del SAT → ‘Mi portal → Servicios → Obligaciones’. Las fechas siguientes son el esquema general para la mayoría de empresas nuevas en 2026.
| Declaración / Obligación | Período que cubre | Fecha límite orientativa | Dónde presentar |
|---|---|---|---|
| Pago provisional ISR (personas morales) | Enero | 17 de febrero | Portal SAT → DeclaraSAT |
| Declaración IVA mensual | Enero | 17 de febrero | Portal SAT → DeclaraSAT |
| DIOT (si aplica) | Enero | 17 de febrero | Portal SAT → DióT |
| Pago provisional ISR + IVA | Febrero | 17 de marzo | Portal SAT |
| Contabilidad electrónica (balanza) | Febrero | 25 de marzo | Portal SAT → Buzón Tributario → Contabilidad Electrónica |
| Pagos provisionales mensuales (ISR + IVA) | Cada mes durante el año | Día 17 del mes siguiente | Portal SAT |
| Declaración anual personas morales | Ejercicio 2026 | Marzo 2027 (último día hábil) | Portal SAT → Declaración Anual PM |
| PTU (si la empresa tuvo utilidades) | Basado en utilidad fiscal 2026 | 60 días después del límite de la declaración anual (mayo 2027) | Pago directo a trabajadores |
| Pago aguinaldo empleados | Diciembre (antes del 20) | 20 de diciembre | Nómina interna; CFDI de nómina |
| Constancias de retención (trabajadores) | Ejercicio 2026 | Enero/febrero 2027 | Entregar al trabajador; declaración informativa al SAT |
| Actualización de prima de riesgo IMSS | Ejercicio 2026 | Febrero 2027 | Portal IMSS |
Multas del CFF: tabla de montos y cómo evitarlas
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las infracciones y sus sanciones. Las multas se actualizan anualmente con la inflación mediante factores publicados en el DOF. Los montos siguientes son orientativos al 2025–2026; verifica los montos vigentes en el portal del SAT o con tu contador.
| Infracción | Monto orientativo de multa (MXN) | Artículo CFF de referencia |
|---|---|---|
| No inscribirse al RFC cuando se está obligado | $4,490 – $14,080 | Art. 80 CFF |
| No presentar declaración de impuestos en tiempo | $1,560 – $38,700 (por declaración) | Art. 82 CFF |
| No presentar declaración informativa (DIOT, etc.) | $1,560 – $38,700 (por período) | Art. 82 CFF |
| No expedir CFDI cuando se está obligado | $17,020 – $97,330 (por comprobante) | Art. 83 CFF |
| Expedir CFDI con datos incorrectos o incompletos | $17,020 – $97,330 (por comprobante) | Art. 83 CFF |
| No llevar contabilidad o no tenerla actualizada | $260 – $4,590 por día que persista | Art. 83 CFF |
| No enviar contabilidad electrónica cuando es obligatorio | $5,210 – $17,390 | Art. 83 CFF |
| No activar Buzón Tributario o no consultarlo | $3,080 – $9,250 | Art. 86-C CFF |
| Usar CFDI de proveedores inexistentes (facturas falsas) | Hasta el 75 % del impuesto omitido; puede incluir consecuencias penales | Arts. 69-B y 113-BIS CFF |
| Pago fuera de tiempo (recargos) | 1.47 % mensual sobre el monto no pagado (tasa orientativa; varía con inflación) | Art. 21 CFF |
Cómo reducir multas: reducción y condonación
- Corrección espontánea: si presentas la declaración omitida antes de que el SAT inicie facultades de comprobación, la multa se reduce hasta en un 80 % en muchos casos.
- Convenio de pago en parcialidades: si no puedes pagar el adeudo total, solicita un convenio de facilidades de pago; evita que el adeudo crezca indefinidamente.
- Recurso de revocación: si consideras que la multa es improcedente, tienes 30 días para interponer un recurso de revocación administrativo.
- Acuerdos conclusivos ante PRODECON: el Procurador de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) puede mediar entre el contribuyente y el SAT para llegar a acuerdos.
PAC: qué es y cómo elegir tu proveedor de timbrado de CFDI
El Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es la empresa autorizada por el SAT para validar y timbrar tus CFDI. Sin un PAC, los CFDI que generes no tienen validez fiscal. La autorización del SAT a los PACs se publica en su portal; verifica siempre que el PAC que elijas esté en la lista oficial vigente.
| Criterio de evaluación | Por qué importa | Qué preguntar |
|---|---|---|
| Autorización vigente del SAT | Un PAC sin autorización vigente no puede timbrar CFDIs válidos | ¿Está en la lista oficial del SAT publicada en sat.gob.mx? |
| Tiempo de respuesta (SLA de timbrado) | En operaciones de alto volumen, tiempos de respuesta lentos causan problemas en facturación | ¿Cuál es el SLA de timbrado en segundos? ¿Hay SLA diferente en horarios pico? |
| Disponibilidad (uptime) | Si el PAC cae justo en fin de mes, no puedes timbrar nómina ni facturas del período | ¿Cuánto es el uptime garantizado? ¿Tienen SLA de disponibilidad del 99.9 %? |
| Integración con tu software | Un PAC que no tiene API compatible con tu ERP requiere trabajo de integración extra | ¿Tienen API REST? ¿Plugin para mi ERP específico? |
| Precio por timbre o suscripción | El costo varía entre $0.50 y $3 MXN por timbre, o esquemas de suscripción mensual | ¿Precio por volumen? ¿Incluye almacenamiento y consulta de CFDI? |
| Almacenamiento y consulta de XML | El SAT puede requerir CFDIs de hasta 5 años atrás; la pérdida puede ser sancionada | ¿Cuántos años almacenan el XML? ¿Puedo exportar en masa? |
| Soporte técnico | Problemas de timbrado en fecha límite de nómina o de pago de impuestos son urgentes | ¿Tienen soporte 24/7 o solo en horario de oficina? ¿Cuánto tiempo de respuesta? |
Algunos PACs reconocidos con presencia en México (verifica vigencia de autorización en el SAT): Solucion Factible, Ediwin, DIVERZA, FINKOK, Tralix, FEA TOOLS (antes Financeware). Muchos ERP y software de facturación incluyen integración nativa con uno o más PACs.
Software de contabilidad y facturación para PyMEs en México
El software correcto puede ser la diferencia entre un cierre fiscal sin estrés y pasar el mes de marzo/abril en crisis. Evalúa estas categorías según el tamaño y complejidad de tu empresa.
| Software | Categoría | Mejor para | Incluye contabilidad electrónica SAT |
|---|---|---|---|
| CONTPAQi Factura | Facturación CFDI 4.0 | Empresas establecidas con volumen medio-alto de facturación | Sí; integra con CONTPAQi Contabilidad |
| CONTPAQi Contabilidad | Contabilidad completa | Medianas empresas con contabilidad compleja; requiere conocimiento contable | Sí; genera catálogo y balanza para SAT |
| Aspel COI | Contabilidad y fiscal | PyMEs con contador externo que usa Aspel como estándar | Sí |
| Aspel FACTURE | Facturación CFDI | PyMEs con necesidades de facturación básica a media | Parcial; integra con Aspel COI para contabilidad |
| Bind ERP | ERP en la nube para PyMEs | Startups y PyMEs que quieren todo en la nube con inventario y contabilidad integrados | Sí; nativo en la nube con exportación SAT |
| Siigo (antes Aspel) | ERP en la nube | Empresas medianas con necesidades de ERP sin instalación local | Sí |
| Facturalo.com / FacturaDirecta | Facturación en la nube | Microempresas y freelancers con poco volumen de facturación | Básica; para contabilidad requiere exportar a otro sistema |
| SAT: Factura SAT gratuito | Facturación básica gratuita del SAT | Microempresas con muy bajo volumen; el SAT ofrece este servicio sin costo | No; es solo facturación |
Cómo prepararte para una revisión del SAT
Las revisiones del SAT no son aleatorias: son disparadas por inconsistencias en los datos. El SAT cruza automáticamente tus CFDI emitidos y recibidos, declaraciones de IVA e ISR, y los compara con benchmarks sectoriales del INEGI y de otros contribuyentes similares. Si tus cifras están fuera de rango, recibes una solicitud de aclaración o una visita de auditoría.
Señales que pueden disparar una revisión
| Señal de riesgo | Por qué la detecta el SAT | Cómo prevenirla |
|---|---|---|
| CFDI emitidos sin corresponder a declaraciones | El SAT cruza CFDIs timbrados contra declaraciones de IVA e ISR del mismo período | Declara exactamente los ingresos de tus CFDI; no dejes CFDIs sin declarar |
| IVA acreditable muy superior al promedio del sector | La IA del SAT compara tus razones con empresas similares del mismo giro | Documenta compras extraordinarias (maquinaria, obra) con contratos y evidencia de pago |
| Proveedores en lista 69-B (EFOS) | El SAT publica mensualmente la lista de emisores de facturas falsas | Verifica a tus proveedores en sat.gob.mx antes de pagar y deducir |
| Nómina declarada inconsistente con CFDI de nómina | El SAT cruza tu ISR retenido con los CFDI de nómina timbrados | Timbra toda la nómina; no pagues en efectivo sin CFDI |
| Ingresos bancarios muy superiores a ingresos declarados | El SAT recibe información de bancos sobre movimientos significativos | Concilia mensualmente cuentas bancarias con facturas; documenta depósitos de capital propio |
| Cambio brusco de margen sin explicación | Variación de margen atípica en el sector sugiere ajuste de precios o deducción indebida | Documenta cambios de proveedor, precio, mix de productos; guarda evidencia comercial |
Documentos que debes tener siempre disponibles
- Contabilidad electrónica: catálogo y balanzas enviadas al SAT de todos los períodos, con sus acuses.
- CFDI emitidos: XML y PDF de todas las facturas emitidas; organizados por mes y año.
- CFDI recibidos: XML de todas las facturas de proveedores; organizados por proveedor.
- Conciliaciones bancarias: estado de cuenta vs libro contable, mes a mes.
- Contratos comerciales: con clientes y proveedores clave; con vigencia y condiciones.
- Evidencia de operaciones: órdenes de compra, remisiones, reportes de entrega, correos de confirmación.
- Declaraciones presentadas: acuses del SAT de todas las declaraciones del ejercicio.
- Opinión de cumplimiento vigente: descargable en el SAT; algunos clientes y bancos la solicitan.
Checklist: del RFC al primer CFDI timbrado
Usa esta lista como guía operativa para las primeras semanas de tu empresa. Marca cada punto antes de pasar al siguiente para evitar errores en cadena.
Semana 1-2: Registro y configuración fiscal
- □ RFC obtenido con datos que coinciden exactamente con acta constitutiva.
- □ Régimen fiscal elegido y validado con contador público certificado.
- □ Actividades económicas registradas que cubren todos los ingresos planeados.
- □ E.firma tramitada y archivos .key/.cer respaldados en USB + nube cifrada.
- □ Buzón Tributario activado y contraseña de acceso documentada.
- □ Constancia de Situación Fiscal descargada e impresa para clientes.
Semana 3-4: Facturación y sistemas
- □ CSD generado desde el portal SAT y descargado (.key y .cer del CSD).
- □ PAC seleccionado, verificado en lista oficial SAT y contratado.
- □ Software de facturación/ERP configurado con e.firma y CSD del PAC.
- □ Catálogo de productos/servicios del SAT parametrizado en el sistema.
- □ Plantilla de CFDI configurada con todos los campos de CFDI 4.0.
- □ Primer CFDI de prueba emitido, validado en el verificador del SAT y archivado.
- □ Proceso de obtención de datos fiscales de clientes definido (constancia + régimen + CP del RFC).
Mes 1-2: Primer ciclo de cumplimiento
- □ Primera factura real emitida y archivada (XML + PDF).
- □ Contabilidad electrónica: catálogo de cuentas enviado al SAT.
- □ Primera declaración de IVA presentada en tiempo.
- □ Primer pago provisional de ISR presentado.
- □ DIOT presentada si aplica.
- □ Balanza de comprobación del primer mes enviada al SAT.
- □ Conciliación bancaria del primer mes realizada.
- □ Reunión con contador para revisión de primer mes fiscal.
Permanente: hábitos de cumplimiento fiscal
- □ Revisar Buzón Tributario mínimo una vez por semana.
- □ Verificar proveedores clave en lista 69-B antes de pagar y deducir.
- □ Conciliar cuentas bancarias vs contabilidad antes del día 10 de cada mes.
- □ Agenda fiscal con alertas 5 días antes de cada vencimiento.
- □ Respaldar XML de CFDI mensualmente en repositorio externo.
- □ Verificar opinión de cumplimiento SAT mensualmente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda el trámite del RFC para una persona moral?
Si agendas cita en módulo del SAT, el trámite puede tomar entre 2 y 4 semanas solo para conseguir cita, más el tiempo de la cita misma (2-3 horas). Las SAS constituidas digitalmente pueden obtener el RFC en horas. Para personas físicas, el trámite en línea o con SAT ID suele completarse el mismo día. Planifica el RFC antes de necesitar tu primera factura; muchos emprendedores pierden ventas por no tener RFC activo.
¿Qué es el RESICO y vale la pena elegirlo?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen donde pagas ISR sobre ingresos cobrados (no sobre utilidad) a tasas que van del 1 % al 2.5 % dependiendo del nivel de ingresos. Es más simple administrativamente y suele representar un ISR menor para negocios con márgenes altos (servicios, consultoría, tecnología). Para empresas con márgenes muy bajos (retail, distribución) puede no ser tan ventajoso. Tu contador debe comparar ambos regímenes con tu proyección real de ingresos y gastos antes de decidir.
¿Qué diferencia hay entre e.firma y CSD?
La e.firma (antes FIEL) es tu firma electrónica personal que acredita tu identidad ante el SAT y autoridades; se usa para firmar declaraciones, acceder al portal y trámites oficiales. El CSD (Certificado de Sello Digital) es específico para sellar CFDI y se registra en tu PAC o sistema de facturación. Puedes tener múltiples CSD (por sucursal o punto de facturación) pero una sola e.firma por persona. Si pierdes la contraseña de la e.firma, debes revocarla y tramitar una nueva en módulo del SAT.
¿Qué pasa si emito un CFDI con datos incorrectos del receptor?
El CFDI puede ser rechazado por el cliente (si sus datos no coinciden con su constancia) o ser inválido para deducción. Para corregirlo debes cancelar el CFDI erróneo (con el motivo correcto) y emitir uno nuevo. Si el error está en el RFC del receptor, la cancelación requiere la aceptación del receptor vía buzón tributario en muchos casos. Un error en un campo como el nombre o régimen puede invalidar la deducción del cliente y generar una cadena de rechazos.
¿Cómo funciona el IVA: qué pago al SAT exactamente?
El IVA que pagas al SAT es la diferencia entre el IVA que cobraste a tus clientes (IVA trasladado) y el IVA que pagaste a tus proveedores con CFDI válido (IVA acreditable). Si en un mes tus ventas generaron $16,000 de IVA y tus compras deducibles pagaron $6,400 de IVA, pagas al SAT $9,600. Si el IVA acreditable supera al trasladado, tienes saldo a favor recuperable.
¿Qué es la DIOT y todas las empresas deben presentarla?
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es un reporte mensual de los montos de IVA pagados a proveedores, clasificados por tipo de operación. No todas las empresas la presentan: generalmente aplica a personas morales en Régimen General. Las personas morales en RESICO suelen estar exentas. Revisa tu constancia de situación fiscal para ver si tienes esta obligación asignada.
¿Cuáles son las multas más graves por no cumplir con el SAT?
Las más graves en términos económicos son: no expedir CFDI cuando estás obligado ($17,020–$97,330 por comprobante), usar facturas falsas de EFOS (hasta 75 % del impuesto omitido más consecuencias penales), y no presentar declaraciones ($1,560–$38,700 por período). Los recargos por pagos tardíos se acumulan a 1.47 % mensual. Lo importante: corregir voluntariamente antes de que el SAT lo descubra reduce significativamente la multa.
¿Qué es el PAC y cómo elijo uno?
El PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) es la empresa que valida y ‘timbra’ tus CFDI, dándoles validez fiscal. Sin PAC no puedes emitir facturas legales. Para elegir: verifica que esté en la lista oficial del SAT, compara el SLA de timbrado (tiempo de respuesta), la disponibilidad (uptime), el precio por timbre o suscripción y la integración con tu software. La mayoría de los ERP para PyMEs incluyen integración nativa con uno o más PACs.
¿Cómo se calcula el ISR provisional mensual para una persona moral en Régimen General?
De forma simplificada: calculas la utilidad fiscal acumulada desde enero hasta el mes en cuestión (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas), aplicas la tasa del 30 %, y restas los pagos provisionales de ISR ya realizados en los meses anteriores del año. La diferencia es el pago provisional del mes. En la práctica hay ajustes por inflación, PTU, pérdidas anteriores y otros factores que tu contador debe considerar.
¿Qué es el Buzón Tributario y qué pasa si no lo reviso?
El Buzón Tributario es el canal oficial de comunicación entre el SAT y el contribuyente. El SAT envía notificaciones, requerimientos y resoluciones por esta vía. Si no lo activas o no lo revisas, las notificaciones siguen siendo válidas legalmente aunque no las veas. Esto puede resultar en multas por no responder a requerimientos en plazo, o en créditos fiscales firmes por falta de contestación. Revísalo mínimo una vez por semana.
¿Qué es la contabilidad electrónica y cómo se envía al SAT?
La contabilidad electrónica es la obligación de llevar la contabilidad en sistemas electrónicos y enviar mensualmente al SAT el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación en formato XML. Se envía desde el portal del SAT (Buzón Tributario → Contabilidad Electrónica) o desde el ERP/software contable. El plazo es generalmente el día 25 del mes siguiente. El SAT no solicita las pólizas mensualmente, pero puede pedirlas en una revisión.
¿Cómo cancelo un CFDI correctamente?
Debes seleccionar el motivo correcto: ’01 – con relación’ si emitirás un sustituto, ’02 – sin relación’ si no lo reemplazas, ’03 – operación no realizada’ si la venta nunca ocurrió, o ’04 – factura global’ para CFDI incluidos en facturación global. En la mayoría de los casos el receptor debe aceptar la cancelación vía su buzón tributario. Si cancelas un CFDI de un período ya declarado, debes presentar una declaración complementaria para ajustar el IVA.
Las 10 fuentes más importantes de esta guía
Fuentes primarias e institucionales utilizadas. No excluye consultas complementarias.
| Institución / documento | Enlace |
|---|---|
| Servicio de Administración Tributaria (SAT) | https://www.sat.gob.mx/ |
| Portal del SAT — trámites RFC | https://www.gob.mx/sat |
| Código Fiscal de la Federación (CFF) — Cámara de Diputados | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf |
| Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/36.pdf |
| Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf |
| Resolución Miscelánea Fiscal — DOF | https://www.dof.gob.mx/ |
| Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) | https://www.gob.mx/shcp |
| Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) | https://www.inegi.org.mx/ |
| Banco de México — tasas de recargos y factores de actualización | https://www.banxico.org.mx/ |
| CONDUSEF — educación financiera para empresas | https://www.condusef.gob.mx/ |