Guía completa del SAT para empresas nuevas en 2026: RFC, CFDI 4.0 y obligaciones fiscales

Guía completa SAT 2026 para empresas nuevas: RFC paso a paso (persona moral y física empresarial), comparativa de regímenes fiscales (RESICO, General de Ley, agrícola), e.firma y CSD, CFDI 4.0 campos críticos, cálculo orientativo de IVA e ISR provisional, DIOT, multas del CFF con montos, calendario fiscal del primer año, cómo elegir PAC y software de nómina/contabilidad.

Aviso: Este artículo no sustituye asesoría fiscal. Para obligaciones concretas ante el SAT, acude a un Contador Público Certificado. Las tarifas, montos de multa, regímenes y plazos cambian periódicamente; verifica siempre en portales oficiales (SAT, DOF) y con profesionales certificados antes de tomar decisiones.

Si utilizas enlaces de terceros, pueden existir relaciones comerciales según las políticas del sitio.

Asistencia de IA: Texto elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisión humana para precisión y claridad.

Revisión editorial: Iovanny Olguín Ávila — Ing. en Sistemas Computacionales con Maestría en Ciencias de la Computación; con más de 10 años en E-commerce, administración de servidores y desarrollo web. Bio del autor →

Tabla de contenidos

Panorama fiscal para empresas nuevas en México 2026

Iniciar operaciones fiscalmente en México implica navegar un conjunto de trámites, regímenes y obligaciones periódicas administradas principalmente por el SAT bajo el marco del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del ISR (LISR) y la Ley del IVA. Para 2026, el sistema mantiene la versión CFDI 4.0 como estándar obligatorio de facturación y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como alternativa para personas morales con ingresos anuales hasta $35 millones de pesos y para personas físicas con actividad empresarial.

El error más caro que cometen las empresas nuevas es iniciar operaciones sin alinear régimen fiscal, actividades económicas, configuración de CFDI y contabilidad desde el primer día. Cada desalineación genera un efecto de cascada: CFDI rechazados por clientes, deducciones perdidas, saldos de IVA inconsistentes y, en el peor caso, revisiones del SAT con multas actualizadas.

Obligación Cuándo Consecuencia de omitirla
Inscripción RFC Antes de iniciar operaciones No puedes facturar ni deducir; multa por no inscripción
Obtener e.firma Al inscribir RFC (persona moral) Sin ella no puedes presentar declaraciones ni acceder al portal
Obtener CSD (Certificado de Sello Digital) Antes del primer timbre de CFDI No puedes emitir facturas válidas
Elegir régimen fiscal correcto Al inscribir RFC Obligaciones incorrectas; CFDI sin coherencia con el régimen
Activar Buzón Tributario Dentro de los 30 días de inscripción Notificaciones del SAT que no recibes = notificaciones válidas de todas formas
Presentar primera declaración provisional de ISR Mes 2 o 3 según régimen Recargos y actualización desde el primer día de mora
Primera declaración de IVA Mes 1 o 2 según régimen y operaciones IVA trasladado sin declarar genera multa y recargos
💡 La secuencia correcta: El orden no es opcional: RFC → e.firma → CSD → configurar PAC → parametrizar catálogos → primer CFDI de prueba → primer CFDI real → primera declaración. Saltarte cualquier paso puede costarte más tiempo (y dinero) del que intentas ahorrar.

RFC persona moral: trámite paso a paso con documentos

La persona moral (SA de CV, SAS, AC, SC, etc.) debe inscribirse al RFC ante el SAT antes o al momento de iniciar operaciones. El trámite puede hacerse en línea (para SAS constituida digitalmente) o en módulo del SAT presentando documentación física.

Documentos requeridos para persona moral

Documento Especificaciones Dónde obtenerlo
Acta constitutiva Copia certificada por notario; datos deben coincidir exactamente con lo que se captura en SAT Notaría pública
Poder notarial del representante legal Que faculte expresamente para trámites fiscales y firma de declaraciones Notaría pública
Identificación oficial del representante legal INE/IFE o pasaporte vigente
CURP del representante legal Documento impreso o descargado de RENAPO renapo.gob.mx o SAT
Comprobante de domicilio fiscal No mayor a 3 meses; agua, luz, teléfono fijo o estado de cuenta bancario
Acta de asamblea si el representante no aparece en acta constitutiva Copia certificada con poderes específicos Notaría pública

Pasos del trámite en módulo SAT

  1. Agenda cita en el portal del SAT (sat.gob.mx → Citas); los módulos de mayor demanda pueden tardar 2–4 semanas en disponibilidad.
  2. Presenta la documentación completa el día de la cita; si falta algún documento, la cita se cancela y debes agendar de nuevo.
  3. Captura de datos: el ejecutivo del SAT captura los datos del acta constitutiva, actividades económicas y domicilio fiscal. Revisa en pantalla que los datos coinciden exactamente con el acta antes de confirmar.
  4. Asignación de RFC: el SAT asigna el RFC compuesto por las primeras letras de la razón social + fecha de constitución + homoclave.
  5. Obtención de e.firma: en la misma cita (o en cita separada) se tramita la e.firma del representante legal, necesaria para firmar declaraciones y acceder al portal.
  6. Obtención de Contraseña (antes CIEC): se genera en el momento para acceder al portal del contribuyente.
  7. Activación del Buzón Tributario: obligatorio hacerlo en los 30 días siguientes a la inscripción; actívalo el mismo día.
⚠️ Coherencia de datos: el error más caro del registro: Si el nombre del representante en el poder notarial difiere en una sola letra o acento del capturado en el SAT, el sistema puede rechazar trámites futuros. Verifica que CURP, nombre completo y domicilio coincidan con los documentos originales. Una corrección posterior puede tardar semanas.

Trámite en línea para SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)

Las SAS constituidas ante el Registro Público de Comercio de forma digital pueden inscribir el RFC en línea a través del portal del SAT sin necesidad de cita. El proceso está integrado y el RFC puede obtenerse en horas. Esta es la modalidad más rápida para emprendedores que eligieron la SAS como figura jurídica.

RFC persona física con actividad empresarial

El emprendedor que opera como persona física con actividad empresarial (o con actividad profesional) tiene un trámite de RFC diferente al de personas morales. Puede hacerse 100 % en línea si ya cuentas con CURP y datos en el padrón del SAT.

Opciones de inscripción para persona física

Modalidad Requisitos Tiempo estimado Cuándo elegirla
Portal SAT (en línea) CURP, correo electrónico, información básica de actividad 15–30 minutos Primera opción si el sistema acepta tus datos del CURP correctamente
Aplicación SAT ID CURP, identificación oficial para biometría 30–60 minutos Si el portal rechaza tus datos o si necesitas e.firma al mismo tiempo
Módulo SAT (presencial) CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio 1–2 horas (más cita) Si los métodos digitales fallan o si tu giro requiere verificación adicional

Actividades económicas: elegir correctamente desde el inicio

Al registrar el RFC debes seleccionar las actividades económicas que realizarás. El SAT tiene un catálogo por código y descripción. Esto es crítico porque:

  • Los CFDI que emitas deben corresponder a las actividades registradas.
  • Las deducciones que reclames deben tener relación con la actividad económica declarada.
  • Si tu actividad cambia o creces a nuevos giros, debes actualizar el RFC; facturar fuera de las actividades registradas es causal de rechazo de CFDI y revisión.
  • Algunas actividades tienen tratamientos especiales de IVA (tasa 0 %, exenta) que se deben seleccionar correctamente desde el inicio.
💡 Tip de actividades económicas: Si tienes dudas sobre qué actividades incluir, es mejor registrar más actividades que menos. Agregar actividades después requiere una actualización de RFC (trámite adicional). Si tu modelo de negocio combina venta de bienes y servicios, registra ambas desde el inicio.

Regímenes fiscales 2026: comparativa completa para elegir el correcto

El régimen fiscal define el conjunto de reglas de ISR, IVA, deducciones, periodicidad de declaraciones y obligaciones de información que aplican a tu empresa. Elegir mal el régimen desde el inicio puede significar pagar más impuestos de los necesarios o incumplir obligaciones sin saberlo.

Régimen Para quién Tasa ISR IVA Declaraciones ISR Limitación clave
Régimen General de Ley (personas morales) SA de CV, SAS y otras personas morales sin límite de ingresos 30 % sobre utilidad fiscal Traslado 16 % general; declaración mensual 12 pagos provisionales mensuales + declaración anual Mayor carga administrativa; requiere contabilidad electrónica completa
RESICO Personas Morales Personas morales residentes en México con ingresos anuales ≤ $35 millones MXN 1–2 % sobre ingresos efectivamente cobrados (tabla por tramo) Traslado 16 % general; declaración mensual Pagos mensuales definitivos; sin declaración anual de ISR Si superas $35M en el año, sales del RESICO; no todas las personas morales pueden acceder
RESICO Personas Físicas Personas físicas con actividad empresarial o profesional; ingresos ≤ $3.5 millones MXN/año 1–2.5 % sobre ingresos efectivamente cobrados (tabla por tramo) Declaración bimestral (meses nones) Pagos mensuales definitivos (simplificados) No puede tener otros regímenes incompatibles; no deduces gastos directamente
RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) Personas físicas con actividad empresarial de baja escala (cerrado para nuevos inscritos desde 2022) Reducción progresiva de ISR los primeros 10 años Bimestral Bimestral Ya no acepta nuevos inscritos desde 2022; migrar al RESICO si eras RIF
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES) Empresas o personas físicas con actividades del sector primario Reducción o exención según nivel de ingresos y tipo de actividad Tasa 0 % en venta de productos primarios sin proceso industrial Anual o mensual según ingresos Requiere que la actividad principal sea efectivamente del sector primario
Régimen de Arrendamiento Personas físicas que arriendan bienes inmuebles Tarifa del artículo 96 LISR según ingresos Exento si solo renta casa habitación; 16 % en arrendamiento comercial Mensual (o en algunos casos deducción ciega del 35 %) Solo para ingresos de arrendamiento; no combina con actividad empresarial en misma declaración
Régimen de Sueldos y Salarios (asalariados) Personas físicas con ingresos exclusivamente de nómina Retención por el patrón según tarifa progresiva No aplica El patrón retiene y entera; el trabajador presenta anual si tiene otros ingresos No aplicable a emprendedores que se pagan honorarios a sí mismos
📊 ¿RESICO o Régimen General?: Para personas morales con ingresos esperados menores a $35M anuales, el RESICO suele ser más sencillo: la tasa es sobre ingresos cobrados (no sobre utilidad calculada) y los pagos son definitivos (sin declaración anual). La desventaja: no puedes deducir pérdidas de ejercicios anteriores contra el RESICO. Si anticipas pérdidas los primeros años, el Régimen General puede ser mejor aunque más complejo.

RESICO: todo lo que debes saber si eres PyME en 2026

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es el régimen más relevante para empresas nuevas en México en 2026. Fue diseñado para simplificar el cumplimiento de las PyMEs eliminando la necesidad de calcular utilidad fiscal, deducciones y ajuste anual. Se paga un porcentaje fijo sobre los ingresos efectivamente cobrados.

Tabla de tasas RESICO Personas Morales (orientativas 2026)

Rango de ingresos anuales (MXN) Tasa ISR sobre ingresos cobrados
Hasta $1,000,000 1.0 %
De $1,000,001 a $2,000,000 1.1 %
De $2,000,001 a $3,500,000 1.5 %
De $3,500,001 a $5,000,000 2.0 %
De $5,000,001 a $10,000,000 2.0 %
De $10,000,001 a $35,000,000 2.5 %

Las tasas exactas se publican en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Verifica siempre en el portal del SAT o con tu contador la tabla actualizada para el ejercicio en curso.

Tabla de tasas RESICO Personas Físicas (orientativas 2026)

Rango de ingresos anuales (MXN) Tasa ISR sobre ingresos cobrados
Hasta $300,000 1.0 %
De $300,001 a $600,000 1.1 %
De $600,001 a $1,000,000 1.5 %
De $1,000,001 a $2,000,000 2.0 %
De $2,000,001 a $3,500,000 2.5 %

Obligaciones en el RESICO

Obligación Periodicidad Nota importante
Pago provisional de ISR Mensual (a más tardar el día 17 del mes siguiente) El pago es definitivo; no hay declaración anual de ISR para personas morales en RESICO
Declaración de IVA Mensual (a más tardar el día 17) Las personas físicas en RESICO presentan IVA bimestral en meses nones
Emisión de CFDI por ingresos Por cada operación Obligatorio; los ingresos no facturados también deben declararse
Contabilidad electrónica Envío mensual al SAT Catálogo de cuentas y balanza de comprobación
Buzón Tributario activo Permanente Revisar mínimo una vez por semana
DIOT Mensual si la persona moral tiene proveedor en el extranjero o casos específicos Verificar obligaciones en tu constancia de situación fiscal

Quién NO puede estar en RESICO

  • Personas morales con ingresos superiores a $35 millones en el ejercicio anterior.
  • Instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras.
  • Personas morales que tributen en el régimen de coordinados (transportistas en algunos casos).
  • Aquellas que realizan operaciones con el extranjero sujetas a precios de transferencia en ciertos supuestos.
  • Personas físicas que tengan empleados y sean patrones con ciertos ingresos en combinación con otros regímenes.
⚠️ Si superas el límite en el año: Si durante el ejercicio tu persona moral supera $35 millones de ingresos, debes cambiar al Régimen General de Ley a partir del mes siguiente. El incumplimiento genera que el SAT te cambie automáticamente con efectos retroactivos y posibles diferencias de impuesto.

E.firma y CSD: qué son, cómo obtenerlos y diferencias

Dos instrumentos criptográficos son indispensables para operar fiscalmente en México: la e.firma (antes FIEL) y el Certificado de Sello Digital (CSD). Aunque son complementarios, tienen funciones distintas y es fundamental no confundirlos.

Aspecto E.firma (antes FIEL) CSD (Certificado de Sello Digital)
¿Qué es? Firma electrónica avanzada que acredita tu identidad ante el SAT y otras autoridades Certificado usado exclusivamente para sellar (timbrar) los CFDI que emites
¿Quién lo tiene? El representante legal de la persona moral (o la persona física) La empresa (persona moral o física) como emisora de CFDI
¿Para qué sirve? Firmar declaraciones, acceder al portal SAT, trámites ante autoridades, firma de contratos digitales Sellar digitalmente cada CFDI antes de enviarlo al PAC para timbrado
¿Dónde se tramita? Módulo SAT o con SAT ID (biometría) Portal del SAT → ‘Generación de Certificados de Sello Digital’
¿Qué archivos genera? Archivo .key (clave privada) y .cer (certificado público) Archivo .key (clave privada) y .cer (certificado público)
Vigencia 4 años; renueva con anticipación 4 años; se puede revocar y generar nuevo CSD sin perder la e.firma
¿Se puede delegar? Solo el representante legal puede tramitar la e.firma Puedes generar múltiples CSD (por sucursal, por punto de venta, etc.)

Proceso para obtener la e.firma

  1. Agendar cita en el portal SAT (sat.gob.mx → Citas → e.firma).
  2. Llevar al módulo: identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y una USB limpia de 1 GB mínimo.
  3. En el módulo, el ejecutivo captura tus datos biométricos (huella digital, fotografía) y firma digital.
  4. Se generan los archivos .key y .cer en la USB; guárdalos en lugar seguro con respaldo en la nube.
  5. La contraseña de la e.firma (que tú defines en el módulo) es la llave maestra: si la olvidas, debes revocar y tramitar nueva e.firma.

Proceso para generar el CSD

  1. Ingresar al portal del SAT con tu RFC y Contraseña (o e.firma).
  2. Ir a ‘Facturación → Generación de Certificados de Sello Digital (CSD)’.
  3. Generar el archivo SOLCEDI (solicitud de certificado) usando tu e.firma.
  4. Subir el archivo de solicitud al portal del SAT.
  5. El SAT emite el certificado en minutos; descarga los archivos .key y .cer del CSD.
  6. Registra los archivos del CSD en tu sistema de facturación o PAC.
🔐 Seguridad de tus archivos .key: Los archivos .key de la e.firma y el CSD son tus llaves privadas. Si alguien los obtiene junto con tu contraseña, puede firmar declaraciones o timbrar facturas en tu nombre. Guárdalos en: (1) USB física en lugar seguro, (2) repositorio en la nube cifrado (no en Google Drive público), (3) nunca en el escritorio de una computadora compartida. En caso de extravío o robo, revoca inmediatamente los certificados en el portal SAT.

CFDI 4.0: guía completa de campos obligatorios y tipos de comprobante

La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es obligatoria desde enero de 2022. Incorporó cambios significativos respecto a la versión 3.3, especialmente en los datos del receptor que ahora son obligatorios y deben coincidir exactamente con el padrón del SAT.

Cambios críticos de CFDI 3.3 a 4.0

Campo CFDI 3.3 CFDI 4.0 Impacto práctico
Nombre del receptor Opcional en operaciones de público en general Obligatorio y debe coincidir exactamente con el SAT Un error en un acento invalida el CFDI; verifica contra padrón antes de timbrar
Régimen fiscal del receptor No existía Obligatorio y coherente con la operación El receptor debe proporcionarte su régimen; el CFDI sin esto no es válido
Domicilio fiscal del receptor No existía Obligatorio (código postal del RFC del receptor) Solicita CP del RFC a todos tus clientes, no solo su CP de dirección
Uso del CFDI Campo con opciones amplias Debe ser coherente con el régimen del receptor El campo ‘Por definir’ ya no es aceptable para todos los casos
Exportación No existía Nuevo campo obligatorio (aunque sea ‘No aplica’) Debes seleccionar ’01 – No aplica’ en la mayoría de los casos
Periodicidad de factura global Sin regla específica Reglas estrictas para factura global de PGOB Define tu proceso de factura global desde el inicio si vendes a público en general

Tipos de CFDI y cuándo usar cada uno

Tipo de comprobante Cuándo se usa Ejemplo práctico
I – Ingreso Cada vez que generas un ingreso por venta de bienes o servicios Factura de venta a cliente; cobro de honorarios profesionales
E – Egreso (Nota de crédito) Para documentar devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre una factura de ingreso Cliente devuelve mercancía; ajuste de precio posterior a la venta
T – Traslado Para acreditar la posesión legal de mercancía durante su transporte Mover inventario entre bodegas; traslado de mercancía sin venta
N – Nómina Para los recibos de nómina de empleados; con complemento de nómina obligatorio Recibo de quincena de cada trabajador; requiere complemento específico
P – Pago (Recibo Electrónico de Pago, REP) Cuando la factura de ingreso se emite con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) y luego recibes el pago Cliente paga en fecha posterior a la factura; transferencia que liquida una factura a crédito

Campos obligatorios del CFDI 4.0: validación antes de timbrar

Campo crítico Qué debe contener Error común
RFC emisor RFC exacto de la empresa emisora tal como aparece en el SAT Usar RFC con formato erróneo o de persona física cuando se emite como moral
Nombre/razón social emisor Nombre exacto como aparece en constancia de situación fiscal Usar nombre comercial en lugar de razón social registrada
Régimen fiscal emisor El régimen en que tributa el emisor No actualizar cuando hay cambio de régimen
RFC receptor RFC exacto del cliente como aparece en su constancia Capturar RFC equivocado; usar XAXX010101000 para clientes que SÍ tienen RFC
Nombre/razón social receptor Exactamente como aparece en su constancia del SAT Diferencia de un acento, letra mayúscula o abreviatura invalida el CFDI
Régimen fiscal receptor El régimen de tributación del cliente No preguntar al cliente su régimen y poner uno genérico
Domicilio fiscal receptor (CP) CP del RFC del cliente, no de su dirección física Usar CP de la dirección de entrega en lugar del CP del RFC
Uso del CFDI Debe ser coherente con el régimen y tipo de operación del receptor Poner G03 (gastos en general) cuando el receptor es persona moral y la operación no cuadra
Clave producto/servicio SAT Del catálogo oficial del SAT; 8 dígitos Usar clave genérica 01010101 para productos específicos que tienen su propia clave
Clave unidad de medida SAT Del catálogo oficial; no es texto libre Inventar unidades como ‘caja’ sin usar el código del catálogo
Objeto del impuesto 01, 02, 03 o 04 según aplique IVA, IEPS u otro Poner ’01 No objeto’ cuando sí se traslada IVA

Cancelación de CFDI: reglas, motivos y consecuencias

Cancelar un CFDI no es tan simple como borrarlo de un sistema. El SAT estableció un proceso formal con motivos específicos y, en muchos casos, requiere la aceptación del receptor. Cancelar mal puede tener consecuencias en la cadena de pagos y en el IVA ya declarado.

Motivo de cancelación Cuándo aplica ¿Requiere aceptación del receptor? Plazo máximo
01 – Comprobante emitido con errores con relación Cuando hay un error en el CFDI pero ya existe el CFDI sustituto correcto Sí, en la mayoría de los casos Antes del cierre del ejercicio o del siguiente período
02 – Comprobante emitido con errores sin relación Error en el CFDI y no se emitirá sustituto (se cancela sin reemplazar) Antes del cierre del ejercicio
03 – No se llevó a cabo la operación La operación que documentó el CFDI nunca ocurrió o fue cancelada Antes del cierre del ejercicio
04 – Operación nominativa relacionada en la factura global Para cancelar un CFDI que fue incluido en una factura global de público en general No (el receptor es XAXX)
⚠️ Cancelar IVA ya declarado: Si cancelas un CFDI de un período ya declarado, debes presentar una declaración complementaria en ese período para ajustar el IVA. No cancelar el CFDI en el período fiscal correcto puede crear diferencias entre tus CFDI y tus declaraciones que el SAT detecta automáticamente al cruzar bases de datos.

IVA: cómo funciona el traslado, acreditamiento y declaración mensual

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que el consumidor final paga pero que tu empresa recauda, acredita y declara. Entender su mecánica desde el primer mes evita saldos incorrectos y declaraciones con errores que el SAT detecta rápidamente.

Tasas de IVA vigentes

Tasa Para qué aplica Ejemplos
16 % (tasa general) La mayoría de bienes y servicios comercializados en México Venta de muebles, software, consultoría, publicidad digital, alimentos procesados
0 % (tasa cero) Alimentos no procesados, medicamentos, exportaciones de bienes y servicios, algunos servicios agrícolas Venta de frutas, verduras, tortillas; exportar software a clientes en el extranjero
Exento (no objeto de IVA) Servicios médicos, educación, libros, renta de casa habitación, intereses de crédito hipotecario Consulta médica, colegiatura escolar; arrendamiento de casa habitación

Diferencia importante: tasa 0 % y exento no son lo mismo. En tasa 0 % puedes acreditar el IVA que pagaste a tus proveedores (IVA acreditable). En actividades exentas, el IVA que pagaste a proveedores no se puede acreditar y se convierte en costo.

Mecánica del IVA: ejemplo orientativo

Ejemplo de una empresa que vende servicios de diseño (IVA 16 %):

Concepto Monto (MXN)
Ventas del mes (base sin IVA) $100,000
IVA trasladado a clientes (16 %) $16,000
Total facturado $116,000
Compras/gastos del mes deducibles (base sin IVA) $40,000
IVA acreditable de proveedores (pagado, con CFDI válido) $6,400
IVA a pagar = IVA trasladado – IVA acreditable $16,000 – $6,400 = $9,600
Plazo de pago A más tardar el día 17 del mes siguiente
💡 Saldo a favor de IVA: Si tu IVA acreditable supera el IVA trasladado (por ejemplo, si compraste maquinaria cara ese mes), tienes un saldo a favor de IVA. Puedes compensarlo contra IVA de meses siguientes o solicitar devolución al SAT. La devolución puede tardar 40 días hábiles para el proceso estándar o 20 días si usas la devolución automática para contribuyentes con buen historial de cumplimiento.

Requisitos para que el IVA sea acreditable

  • El gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad económica declarada.
  • Debe estar documentado con un CFDI 4.0 válido (no tickets ni notas sin RFC).
  • El pago debe haberse efectuado realmente; el IVA en CFDI no pagados puede no ser acreditable.
  • El proveedor no debe estar en la lista negra del SAT (verificar en ’69-B’ del CFF).
  • La operación debe corresponder a actividades gravadas (no exentas) en la proporción correspondiente.

ISR: pagos provisionales y cálculo orientativo para empresas nuevas

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava las utilidades o ingresos de las empresas. Durante el año se realizan pagos provisionales mensuales que son anticipos del ISR anual. Al cierre del ejercicio (declaración anual en marzo para personas morales o abril para personas físicas), se calcula el ISR definitivo y se determina si hubo saldo a favor o impuesto adicional a pagar.

ISR Régimen General de Ley: cálculo orientativo

La tasa de ISR para personas morales en Régimen General es del 30 % sobre la utilidad fiscal.

Concepto Cálculo Monto orientativo (MXN)
Ingresos acumulables del período Total de ingresos facturados o cobrados según flujo $500,000
Deducciones autorizadas del período Gastos con CFDI válido, nómina, depreciaciónes, etc. $350,000
Utilidad fiscal del período Ingresos – Deducciones $150,000
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (si aplica) Pérdidas acumuladas actualizadas por inflación $0
Base del pago provisional Utilidad fiscal ajustada $150,000
ISR del período (30 %) Base × 30 % $45,000
Menos pagos provisionales anteriores del año Lo ya pagado de enero al mes anterior $0 (primer mes)
Pago provisional a enterar $45,000

Este es un cálculo muy simplificado. La mecánica real incluye: factor de ajuste por inflación, PTU pagada como deducción, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas, deducción inmediata si aplica al sector, y ajuste anual por inflación. Tu contador debe calcular el pago provisional correcto mes a mes.

ISR RESICO: más simple pero no exento

En el RESICO, el cálculo es considerablemente más simple: se aplica la tasa correspondiente al tramo de ingresos directamente sobre los ingresos cobrados. No hay deducciones ni ajuste por inflación.

Concepto Monto orientativo (MXN)
Ingresos cobrados en el mes $200,000
Ingresos acumulados del año (incluyendo este mes) $800,000 (en el rango de 1.5 %)
Tasa RESICO aplicable 1.5 %
ISR del mes $200,000 × 1.5 % = $3,000
Menos pagos del período anterior (misma base) $0
ISR a pagar $3,000
📊 Comparativa RESICO vs Régimen General: En el ejemplo anterior, con ingresos de $200k y gastos del 70 % (utilidad 30 %): Régimen General pagaría 30 % × $60,000 utilidad = $18,000 ISR. RESICO pagaría 1.5 % × $200,000 ingresos = $3,000 ISR. El RESICO es notablemente más bajo para márgenes altos. Para negocios con márgenes muy bajos (retail, distribución), puede no ser tan ventajoso. Calcula tu escenario con tu contador.

DIOT: quién la presenta, cuándo y cómo se llena

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una declaración informativa (no de pago de impuesto) donde reportas al SAT los montos de IVA pagados a tus proveedores clasificados por tipo de operación. El SAT usa esta información para cruzar los datos con las declaraciones de IVA de tus proveedores.

Aspecto Detalle
¿Quién presenta DIOT? Personas morales en Régimen General con obligación de IVA mensual; personas físicas en ciertos regímenes con actividad empresarial significativa
¿Quién NO presenta? Personas morales en RESICO (generalmente están exentas; verifica en tu constancia de situación fiscal); asalariados exclusivos
Periodicidad Mensual; plazo hasta el día 17 del mes siguiente al que se reporta
¿Qué se reporta? Datos de cada proveedor: RFC, tipo de operación (nacional, importación, etc.), base del IVA pagado, IVA 16 %, IVA 0 %, IVA exento, retenciones
¿Cómo se presenta? Mediante el programa DióT (descargable del SAT) o desde tu ERP/sistema de contabilidad que genere el archivo con el formato requerido
Consecuencia de no presentar Multa del CFF por declaración informativa no presentada; alertas en el expediente del contribuyente

Tipos de operación en la DIOT: 04, 85 y 08

Tipo de operación DIOT Cuándo aplica
04 – Proveedor nacional La mayoría de tus compras y gastos con proveedores mexicanos; aquí se concentra el IVA acreditable típico
85 – Operaciones globales Para agrupar operaciones con proveedores que no te emiten CFDI (extranjeros sin establecimiento en México) o cuando se agrupan operaciones pequeñas
08 – Importación de bienes y servicios Compras al extranjero sujetas a IVA de importación; se reporta el IVA pagado en aduana o actos equivalentes

Contabilidad electrónica: obligaciones y cómo cumplirlas

La contabilidad electrónica es la obligación de llevar la contabilidad en sistemas electrónicos y enviar periódicamente al SAT ciertos archivos en formato XML. No es opcional para la mayoría de los contribuyentes con actividad empresarial.

Elemento Descripción Cuándo se envía al SAT
Catálogo de cuentas El catálogo de cuentas contables de tu empresa con el agrupador SAT correspondiente a cada cuenta Una vez al inicio y cuando cambie; el agrupador SAT debe coincidir con los catálogos publicados por el SAT
Balanza de comprobación Resumen mensual de todos los movimientos por cuenta contable; saldos iniciales, cargos, abonos y saldo final Mensual; plazo hasta el día 25 del mes siguiente (27 para PM grandes)
Pólizas contables El detalle de cada transacción solo se envía cuando el SAT lo solicita en una revisión o cuando compensas saldos a favor A requerimiento del SAT o en solicitud de devolución/compensación
💡 Software que genera contabilidad electrónica: La mayoría de los ERP y software de contabilidad para PyMEs en México (CONTPAQi, Aspel, Siigo, Bind ERP, etc.) generan automáticamente los archivos XML de catálogo y balanza en el formato requerido por el SAT. Verifica que tu software tenga esta funcionalidad antes de contratarlo.

Calendario fiscal del primer año: fechas orientativas

El calendario exacto depende de las obligaciones asignadas a tu RFC según tu régimen y actividades. Consúltalo siempre en el portal del SAT → ‘Mi portal → Servicios → Obligaciones’. Las fechas siguientes son el esquema general para la mayoría de empresas nuevas en 2026.

Declaración / Obligación Período que cubre Fecha límite orientativa Dónde presentar
Pago provisional ISR (personas morales) Enero 17 de febrero Portal SAT → DeclaraSAT
Declaración IVA mensual Enero 17 de febrero Portal SAT → DeclaraSAT
DIOT (si aplica) Enero 17 de febrero Portal SAT → DióT
Pago provisional ISR + IVA Febrero 17 de marzo Portal SAT
Contabilidad electrónica (balanza) Febrero 25 de marzo Portal SAT → Buzón Tributario → Contabilidad Electrónica
Pagos provisionales mensuales (ISR + IVA) Cada mes durante el año Día 17 del mes siguiente Portal SAT
Declaración anual personas morales Ejercicio 2026 Marzo 2027 (último día hábil) Portal SAT → Declaración Anual PM
PTU (si la empresa tuvo utilidades) Basado en utilidad fiscal 2026 60 días después del límite de la declaración anual (mayo 2027) Pago directo a trabajadores
Pago aguinaldo empleados Diciembre (antes del 20) 20 de diciembre Nómina interna; CFDI de nómina
Constancias de retención (trabajadores) Ejercicio 2026 Enero/febrero 2027 Entregar al trabajador; declaración informativa al SAT
Actualización de prima de riesgo IMSS Ejercicio 2026 Febrero 2027 Portal IMSS
📅 Herramienta del SAT: calendario fiscal personalizado: El SAT ofrece un calendarios personalizado por RFC en su portal. Al iniciar sesión con tu RFC y contraseña, puedes ver exactamente qué declaraciones tienes asignadas y sus fechas. Configura alertas en tu calendario digital (Google Calendar, Outlook) con 5 días de anticipación para cada vencimiento.

Multas del CFF: tabla de montos y cómo evitarlas

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las infracciones y sus sanciones. Las multas se actualizan anualmente con la inflación mediante factores publicados en el DOF. Los montos siguientes son orientativos al 2025–2026; verifica los montos vigentes en el portal del SAT o con tu contador.

Infracción Monto orientativo de multa (MXN) Artículo CFF de referencia
No inscribirse al RFC cuando se está obligado $4,490 – $14,080 Art. 80 CFF
No presentar declaración de impuestos en tiempo $1,560 – $38,700 (por declaración) Art. 82 CFF
No presentar declaración informativa (DIOT, etc.) $1,560 – $38,700 (por período) Art. 82 CFF
No expedir CFDI cuando se está obligado $17,020 – $97,330 (por comprobante) Art. 83 CFF
Expedir CFDI con datos incorrectos o incompletos $17,020 – $97,330 (por comprobante) Art. 83 CFF
No llevar contabilidad o no tenerla actualizada $260 – $4,590 por día que persista Art. 83 CFF
No enviar contabilidad electrónica cuando es obligatorio $5,210 – $17,390 Art. 83 CFF
No activar Buzón Tributario o no consultarlo $3,080 – $9,250 Art. 86-C CFF
Usar CFDI de proveedores inexistentes (facturas falsas) Hasta el 75 % del impuesto omitido; puede incluir consecuencias penales Arts. 69-B y 113-BIS CFF
Pago fuera de tiempo (recargos) 1.47 % mensual sobre el monto no pagado (tasa orientativa; varía con inflación) Art. 21 CFF
⚠️ Facturas falsas (69-B): el riesgo más grave: El artículo 69-B del CFF sanciona a quienes usan CFDI de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Si dedujiste gastos de un proveedor que luego el SAT declaró como EFOS, tienes la carga de demostrar que las operaciones fueron reales. Sin evidencia documental suficiente, pierdes la deducción y el IVA acreditable, y puedes enfrentar sanciones adicionales. Siempre verifica en el portal del SAT que tu proveedor no esté en el listado 69-B antes de pagar.

Cómo reducir multas: reducción y condonación

  • Corrección espontánea: si presentas la declaración omitida antes de que el SAT inicie facultades de comprobación, la multa se reduce hasta en un 80 % en muchos casos.
  • Convenio de pago en parcialidades: si no puedes pagar el adeudo total, solicita un convenio de facilidades de pago; evita que el adeudo crezca indefinidamente.
  • Recurso de revocación: si consideras que la multa es improcedente, tienes 30 días para interponer un recurso de revocación administrativo.
  • Acuerdos conclusivos ante PRODECON: el Procurador de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) puede mediar entre el contribuyente y el SAT para llegar a acuerdos.

PAC: qué es y cómo elegir tu proveedor de timbrado de CFDI

El Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es la empresa autorizada por el SAT para validar y timbrar tus CFDI. Sin un PAC, los CFDI que generes no tienen validez fiscal. La autorización del SAT a los PACs se publica en su portal; verifica siempre que el PAC que elijas esté en la lista oficial vigente.

Criterio de evaluación Por qué importa Qué preguntar
Autorización vigente del SAT Un PAC sin autorización vigente no puede timbrar CFDIs válidos ¿Está en la lista oficial del SAT publicada en sat.gob.mx?
Tiempo de respuesta (SLA de timbrado) En operaciones de alto volumen, tiempos de respuesta lentos causan problemas en facturación ¿Cuál es el SLA de timbrado en segundos? ¿Hay SLA diferente en horarios pico?
Disponibilidad (uptime) Si el PAC cae justo en fin de mes, no puedes timbrar nómina ni facturas del período ¿Cuánto es el uptime garantizado? ¿Tienen SLA de disponibilidad del 99.9 %?
Integración con tu software Un PAC que no tiene API compatible con tu ERP requiere trabajo de integración extra ¿Tienen API REST? ¿Plugin para mi ERP específico?
Precio por timbre o suscripción El costo varía entre $0.50 y $3 MXN por timbre, o esquemas de suscripción mensual ¿Precio por volumen? ¿Incluye almacenamiento y consulta de CFDI?
Almacenamiento y consulta de XML El SAT puede requerir CFDIs de hasta 5 años atrás; la pérdida puede ser sancionada ¿Cuántos años almacenan el XML? ¿Puedo exportar en masa?
Soporte técnico Problemas de timbrado en fecha límite de nómina o de pago de impuestos son urgentes ¿Tienen soporte 24/7 o solo en horario de oficina? ¿Cuánto tiempo de respuesta?

Algunos PACs reconocidos con presencia en México (verifica vigencia de autorización en el SAT): Solucion Factible, Ediwin, DIVERZA, FINKOK, Tralix, FEA TOOLS (antes Financeware). Muchos ERP y software de facturación incluyen integración nativa con uno o más PACs.

Software de contabilidad y facturación para PyMEs en México

El software correcto puede ser la diferencia entre un cierre fiscal sin estrés y pasar el mes de marzo/abril en crisis. Evalúa estas categorías según el tamaño y complejidad de tu empresa.

Software Categoría Mejor para Incluye contabilidad electrónica SAT
CONTPAQi Factura Facturación CFDI 4.0 Empresas establecidas con volumen medio-alto de facturación Sí; integra con CONTPAQi Contabilidad
CONTPAQi Contabilidad Contabilidad completa Medianas empresas con contabilidad compleja; requiere conocimiento contable Sí; genera catálogo y balanza para SAT
Aspel COI Contabilidad y fiscal PyMEs con contador externo que usa Aspel como estándar
Aspel FACTURE Facturación CFDI PyMEs con necesidades de facturación básica a media Parcial; integra con Aspel COI para contabilidad
Bind ERP ERP en la nube para PyMEs Startups y PyMEs que quieren todo en la nube con inventario y contabilidad integrados Sí; nativo en la nube con exportación SAT
Siigo (antes Aspel) ERP en la nube Empresas medianas con necesidades de ERP sin instalación local
Facturalo.com / FacturaDirecta Facturación en la nube Microempresas y freelancers con poco volumen de facturación Básica; para contabilidad requiere exportar a otro sistema
SAT: Factura SAT gratuito Facturación básica gratuita del SAT Microempresas con muy bajo volumen; el SAT ofrece este servicio sin costo No; es solo facturación
💡 ¿Empezar con el servicio gratuito del SAT?: El SAT ofrece un generador de CFDI gratuito en su portal. Es funcional para startups con muy bajo volumen (menos de 20 facturas al mes) pero no tiene contabilidad integrada, no automatiza el envío de contabilidad electrónica y carece de funciones de gestión empresarial. Para cualquier negocio con más de 50 facturas al mes o con más de 5 empleados, invertir en software dedicado paga su costo desde el primer mes en tiempo ahorrado.

Cómo prepararte para una revisión del SAT

Las revisiones del SAT no son aleatorias: son disparadas por inconsistencias en los datos. El SAT cruza automáticamente tus CFDI emitidos y recibidos, declaraciones de IVA e ISR, y los compara con benchmarks sectoriales del INEGI y de otros contribuyentes similares. Si tus cifras están fuera de rango, recibes una solicitud de aclaración o una visita de auditoría.

Señales que pueden disparar una revisión

Señal de riesgo Por qué la detecta el SAT Cómo prevenirla
CFDI emitidos sin corresponder a declaraciones El SAT cruza CFDIs timbrados contra declaraciones de IVA e ISR del mismo período Declara exactamente los ingresos de tus CFDI; no dejes CFDIs sin declarar
IVA acreditable muy superior al promedio del sector La IA del SAT compara tus razones con empresas similares del mismo giro Documenta compras extraordinarias (maquinaria, obra) con contratos y evidencia de pago
Proveedores en lista 69-B (EFOS) El SAT publica mensualmente la lista de emisores de facturas falsas Verifica a tus proveedores en sat.gob.mx antes de pagar y deducir
Nómina declarada inconsistente con CFDI de nómina El SAT cruza tu ISR retenido con los CFDI de nómina timbrados Timbra toda la nómina; no pagues en efectivo sin CFDI
Ingresos bancarios muy superiores a ingresos declarados El SAT recibe información de bancos sobre movimientos significativos Concilia mensualmente cuentas bancarias con facturas; documenta depósitos de capital propio
Cambio brusco de margen sin explicación Variación de margen atípica en el sector sugiere ajuste de precios o deducción indebida Documenta cambios de proveedor, precio, mix de productos; guarda evidencia comercial

Documentos que debes tener siempre disponibles

  • Contabilidad electrónica: catálogo y balanzas enviadas al SAT de todos los períodos, con sus acuses.
  • CFDI emitidos: XML y PDF de todas las facturas emitidas; organizados por mes y año.
  • CFDI recibidos: XML de todas las facturas de proveedores; organizados por proveedor.
  • Conciliaciones bancarias: estado de cuenta vs libro contable, mes a mes.
  • Contratos comerciales: con clientes y proveedores clave; con vigencia y condiciones.
  • Evidencia de operaciones: órdenes de compra, remisiones, reportes de entrega, correos de confirmación.
  • Declaraciones presentadas: acuses del SAT de todas las declaraciones del ejercicio.
  • Opinión de cumplimiento vigente: descargable en el SAT; algunos clientes y bancos la solicitan.

Checklist: del RFC al primer CFDI timbrado

Usa esta lista como guía operativa para las primeras semanas de tu empresa. Marca cada punto antes de pasar al siguiente para evitar errores en cadena.

Semana 1-2: Registro y configuración fiscal

  • □ RFC obtenido con datos que coinciden exactamente con acta constitutiva.
  • □ Régimen fiscal elegido y validado con contador público certificado.
  • □ Actividades económicas registradas que cubren todos los ingresos planeados.
  • □ E.firma tramitada y archivos .key/.cer respaldados en USB + nube cifrada.
  • □ Buzón Tributario activado y contraseña de acceso documentada.
  • □ Constancia de Situación Fiscal descargada e impresa para clientes.

Semana 3-4: Facturación y sistemas

  • □ CSD generado desde el portal SAT y descargado (.key y .cer del CSD).
  • □ PAC seleccionado, verificado en lista oficial SAT y contratado.
  • □ Software de facturación/ERP configurado con e.firma y CSD del PAC.
  • □ Catálogo de productos/servicios del SAT parametrizado en el sistema.
  • □ Plantilla de CFDI configurada con todos los campos de CFDI 4.0.
  • □ Primer CFDI de prueba emitido, validado en el verificador del SAT y archivado.
  • □ Proceso de obtención de datos fiscales de clientes definido (constancia + régimen + CP del RFC).

Mes 1-2: Primer ciclo de cumplimiento

  • □ Primera factura real emitida y archivada (XML + PDF).
  • □ Contabilidad electrónica: catálogo de cuentas enviado al SAT.
  • □ Primera declaración de IVA presentada en tiempo.
  • □ Primer pago provisional de ISR presentado.
  • □ DIOT presentada si aplica.
  • □ Balanza de comprobación del primer mes enviada al SAT.
  • □ Conciliación bancaria del primer mes realizada.
  • □ Reunión con contador para revisión de primer mes fiscal.

Permanente: hábitos de cumplimiento fiscal

  • □ Revisar Buzón Tributario mínimo una vez por semana.
  • □ Verificar proveedores clave en lista 69-B antes de pagar y deducir.
  • □ Conciliar cuentas bancarias vs contabilidad antes del día 10 de cada mes.
  • □ Agenda fiscal con alertas 5 días antes de cada vencimiento.
  • □ Respaldar XML de CFDI mensualmente en repositorio externo.
  • □ Verificar opinión de cumplimiento SAT mensualmente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda el trámite del RFC para una persona moral?

Si agendas cita en módulo del SAT, el trámite puede tomar entre 2 y 4 semanas solo para conseguir cita, más el tiempo de la cita misma (2-3 horas). Las SAS constituidas digitalmente pueden obtener el RFC en horas. Para personas físicas, el trámite en línea o con SAT ID suele completarse el mismo día. Planifica el RFC antes de necesitar tu primera factura; muchos emprendedores pierden ventas por no tener RFC activo.

¿Qué es el RESICO y vale la pena elegirlo?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen donde pagas ISR sobre ingresos cobrados (no sobre utilidad) a tasas que van del 1 % al 2.5 % dependiendo del nivel de ingresos. Es más simple administrativamente y suele representar un ISR menor para negocios con márgenes altos (servicios, consultoría, tecnología). Para empresas con márgenes muy bajos (retail, distribución) puede no ser tan ventajoso. Tu contador debe comparar ambos regímenes con tu proyección real de ingresos y gastos antes de decidir.

¿Qué diferencia hay entre e.firma y CSD?

La e.firma (antes FIEL) es tu firma electrónica personal que acredita tu identidad ante el SAT y autoridades; se usa para firmar declaraciones, acceder al portal y trámites oficiales. El CSD (Certificado de Sello Digital) es específico para sellar CFDI y se registra en tu PAC o sistema de facturación. Puedes tener múltiples CSD (por sucursal o punto de facturación) pero una sola e.firma por persona. Si pierdes la contraseña de la e.firma, debes revocarla y tramitar una nueva en módulo del SAT.

¿Qué pasa si emito un CFDI con datos incorrectos del receptor?

El CFDI puede ser rechazado por el cliente (si sus datos no coinciden con su constancia) o ser inválido para deducción. Para corregirlo debes cancelar el CFDI erróneo (con el motivo correcto) y emitir uno nuevo. Si el error está en el RFC del receptor, la cancelación requiere la aceptación del receptor vía buzón tributario en muchos casos. Un error en un campo como el nombre o régimen puede invalidar la deducción del cliente y generar una cadena de rechazos.

¿Cómo funciona el IVA: qué pago al SAT exactamente?

El IVA que pagas al SAT es la diferencia entre el IVA que cobraste a tus clientes (IVA trasladado) y el IVA que pagaste a tus proveedores con CFDI válido (IVA acreditable). Si en un mes tus ventas generaron $16,000 de IVA y tus compras deducibles pagaron $6,400 de IVA, pagas al SAT $9,600. Si el IVA acreditable supera al trasladado, tienes saldo a favor recuperable.

¿Qué es la DIOT y todas las empresas deben presentarla?

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es un reporte mensual de los montos de IVA pagados a proveedores, clasificados por tipo de operación. No todas las empresas la presentan: generalmente aplica a personas morales en Régimen General. Las personas morales en RESICO suelen estar exentas. Revisa tu constancia de situación fiscal para ver si tienes esta obligación asignada.

¿Cuáles son las multas más graves por no cumplir con el SAT?

Las más graves en términos económicos son: no expedir CFDI cuando estás obligado ($17,020–$97,330 por comprobante), usar facturas falsas de EFOS (hasta 75 % del impuesto omitido más consecuencias penales), y no presentar declaraciones ($1,560–$38,700 por período). Los recargos por pagos tardíos se acumulan a 1.47 % mensual. Lo importante: corregir voluntariamente antes de que el SAT lo descubra reduce significativamente la multa.

¿Qué es el PAC y cómo elijo uno?

El PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) es la empresa que valida y ‘timbra’ tus CFDI, dándoles validez fiscal. Sin PAC no puedes emitir facturas legales. Para elegir: verifica que esté en la lista oficial del SAT, compara el SLA de timbrado (tiempo de respuesta), la disponibilidad (uptime), el precio por timbre o suscripción y la integración con tu software. La mayoría de los ERP para PyMEs incluyen integración nativa con uno o más PACs.

¿Cómo se calcula el ISR provisional mensual para una persona moral en Régimen General?

De forma simplificada: calculas la utilidad fiscal acumulada desde enero hasta el mes en cuestión (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas), aplicas la tasa del 30 %, y restas los pagos provisionales de ISR ya realizados en los meses anteriores del año. La diferencia es el pago provisional del mes. En la práctica hay ajustes por inflación, PTU, pérdidas anteriores y otros factores que tu contador debe considerar.

¿Qué es el Buzón Tributario y qué pasa si no lo reviso?

El Buzón Tributario es el canal oficial de comunicación entre el SAT y el contribuyente. El SAT envía notificaciones, requerimientos y resoluciones por esta vía. Si no lo activas o no lo revisas, las notificaciones siguen siendo válidas legalmente aunque no las veas. Esto puede resultar en multas por no responder a requerimientos en plazo, o en créditos fiscales firmes por falta de contestación. Revísalo mínimo una vez por semana.

¿Qué es la contabilidad electrónica y cómo se envía al SAT?

La contabilidad electrónica es la obligación de llevar la contabilidad en sistemas electrónicos y enviar mensualmente al SAT el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación en formato XML. Se envía desde el portal del SAT (Buzón Tributario → Contabilidad Electrónica) o desde el ERP/software contable. El plazo es generalmente el día 25 del mes siguiente. El SAT no solicita las pólizas mensualmente, pero puede pedirlas en una revisión.

¿Cómo cancelo un CFDI correctamente?

Debes seleccionar el motivo correcto: ’01 – con relación’ si emitirás un sustituto, ’02 – sin relación’ si no lo reemplazas, ’03 – operación no realizada’ si la venta nunca ocurrió, o ’04 – factura global’ para CFDI incluidos en facturación global. En la mayoría de los casos el receptor debe aceptar la cancelación vía su buzón tributario. Si cancelas un CFDI de un período ya declarado, debes presentar una declaración complementaria para ajustar el IVA.

Las 10 fuentes más importantes de esta guía

Fuentes primarias e institucionales utilizadas. No excluye consultas complementarias.

Institución / documento Enlace
Servicio de Administración Tributaria (SAT) https://www.sat.gob.mx/
Portal del SAT — trámites RFC https://www.gob.mx/sat
Código Fiscal de la Federación (CFF) — Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/36.pdf
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf
Resolución Miscelánea Fiscal — DOF https://www.dof.gob.mx/
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) https://www.gob.mx/shcp
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) https://www.inegi.org.mx/
Banco de México — tasas de recargos y factores de actualización https://www.banxico.org.mx/
CONDUSEF — educación financiera para empresas https://www.condusef.gob.mx/

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